Reglamento (CE) nº 2186/2005 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 936/97 de la Comisión, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 2186/2005 DE LA COMISIÓN
de 27 de diciembre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2005/959/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón y entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, y, en particular, su artículo 2 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior.
(2) Como consecuencia de las negociaciones entre la Comunidad y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,
Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad ha aceptado incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento en 1 000 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de alta calidad.
(3) El Reglamento (CE) no 936/97 debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:
1) El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue:
-
en el párrafo primero, guión primero, la cifra de '59 100 toneladas' se sustituye por la de '60 100 toneladas';
-
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
'No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 600 toneladas para el año de importación 2005/06.'.
2) En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente:
-
en el párrafo primero, la cifra de '300 toneladas' se sustituye por la de '1 300 toneladas';
-
se añade el párrafo tercero siguiente:
'No obstante, para el año de importación 2005/06, el contingente arancelario se cifrará en 800 toneladas, expresadas en...
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