Asunto C-5/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Landgericht Regensburg, de fecha 16 de diciembre de 1998, en el asunto relativo a la inscripción en el Registro Mercantil de la empresa Wiesenhof Geflügelspezialitäten, Zweigniederlassung der Lohmann & Co. AG

SectionResolution

PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Landgericht Regensburg, de fecha 16 de diciembre de 1998, en el asunto relativo a la inscripciÛn en el Registro Mercantil de la empresa Wiesenhof Gefl¸gelspezialit‰ten, Zweigniederlassung der Lohmann & Co. AG (Asunto C-5/99) (1999/C 86/12) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Landgericht Regensburg, dictada el 16 de diciembre de 1998, en el asunto relativo a la inscripciÛn en el Registro Mercantil de la empresa Wiesenhof Gefl¸gelspezialit‰ten, Zweigniederlassung der Lohmann & Co. AG, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 7 de enero de 1999.

El Landgericht Regensburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

  1. øDeben interpretarse los artÌculos 10 y 12 de la Directiva 69/335/CEE (1 ) en el sentido de que en los conceptos de 'impuestos' y de 'derechos que tengan un cara'cter remunerativo' tambie'n esta'n comprendidas prestaciones pecuniarias que un Ûrgano jurisdiccional de un Estado miembro exige a los agentes econÛmicos por la inscripciÛn de sociedades en el Registro Mercantil?

  2. En caso de que los artÌculos 10 y 12 de la Directiva 69/335/CEE sean aplicables a las prestaciones pecuniarias exigidas por los Ûrganos jurisdiccionales:

øDeben interpretarse los artÌculos 10 y 12 de la Directiva 69/335/CEE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional por la que, como ocurre con los artÌculos 32 y 79 y ss. del Kostenordnung (Reglamento de Aranceles), se exige, por la inscripciÛn de una sociedad en el Registro Mercantil, el pago de una prestaciÛn pecuniaria cuya cuantÌa depende del capital de la sociedad, sin que exista un lÌmite ma'ximo, y que en el presente caso de inscripciÛn de una sucursal asciende a 34 910,00 DM? (1 ) DO L 249 de 3.10.1969, p. 25; EE 09/01, p. 22.

Recurso interpuesto el 19 de enero de 1999 contra el Reino de Be'lgica por la ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-14/99) (1999/C 86/13) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de enero de 1999 un recurso contra el Reino de Be'lgica formulado por la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Gˆtz zur Hausen, Consejero JurÌdico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos GÛmez de la Cruz, Centre Wagner, Kirchberg.

La ComisiÛn de las...

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