Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional nº 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» [C1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/03)] [notificada con el número C(2008) 2997] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2008 relativa al régimen de ayudas estatales 'Ley regional no 9 de 1998 -- Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98' [C1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/03)] [notificada con el número C(2008) 2997] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/854/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber instado a los interesados a presentar sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 21 de febrero de 2003, la Comisión recibió una de nuncia (registrada con la referencia CP 15/2003) sobre la aplicación abusiva de un régimen de ayudas de finalidad regional en favor de la industria hotelera de Cerdeña, que la Comisión había aprobado en 1998 (expediente N 272/98).

    (2) Mediante carta de 26 de febrero de 2003 (D/51355), la Comisión solicitó aclaraciones a las autoridades italianas.

    Mediante carta de 28 de marzo de 2003, la Comisión aceptó la solicitud de las autoridades italianas, de amplia ción del plazo para proporcionar tal información, en viada posteriormente mediante escrito de 22 de abril de 2003 (A/33012).

    (3) El 3 de febrero de 2004, la Comisión decidió, de con formidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, iniciar un procedimiento de investigación formal sobre la posible aplicación abusiva del régimen de ayudas N 272/98. La decisión de la Comisión de incoar el proce dimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    (4) Mediante carta de 10 de marzo de 2004 (D/5172), la Comisión aceptó la petición que habían formulado las autoridades italianas con el fin de que se ampliara el plazo de presentación de observaciones, que transmitirían posteriormente mediante carta de 19 de abril de 2004, registrada en la Comisión el 26 de abril de 2004.

    (5) Mediante carta de 30 de abril de 2004, registrada ese mismo día en la Comisión, esta recibió las observaciones de una de las partes interesadas, beneficiaria de ayudas en virtud del régimen. La Comisión no recibió ninguna ob servación más por parte del denunciante.

    (6) Mediante carta de 13 de mayo de 2004 (D/53359), la Comisión envió las observaciones recibidas a las auto ridades italianas, para que pudieran rebatirlas.

    (7) Las autoridades italianas no transmitieron respuesta al guna en relación con las observaciones remitidas.

    (8) El 7 de diciembre de 2004 se celebró en Bruselas una reunión con las autoridades italianas.

    (9) Mediante carta de 28 de junio de 2005, registrada en la Comisión el 30 de ese mes (A/35257), las autoridades italianas presentaron información adicional.

    (10) El 22 de noviembre de 2006 la Comisión decidió corre gir y ampliar el procedimiento; esta decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). La Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    ES13.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/9 (1) DO C 79 de 30.3.2004, p. 4, y DO C 32 de 14.2.2007, p. 2.

    (2) DO C 79 de 30.3.2004, p. 4.

    (3) DO C 32 de 14.2.2007, p. 2.

    (11) Ni las autoridades italianas ni otras partes interesadas formularon observaciones respecto a la corrección y am pliación del procedimiento.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA (12) El régimen de ayudas N 272/98 prevé subvenciones des tinadas a inversiones iniciales en la industria hotelera de Cerdeña. El régimen de ayudas de finalidad regional fue aprobado en 1998, una vez la Comisión lo hubiese con siderado compatible con el mercado común en virtud de la excepción contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE (1).

    (13) El régimen de ayudas contempla dos medidas:

    1. una medida que prevé ayudas a las inversiones inicia les en forma de subvenciones y préstamos subvencio nados;

    2. una medida, contemplada en el artículo 9 de la Ley regional no 9 de 11 de marzo de 1998, que prevé ayudas de funcionamiento, al amparo de la norma de minimis, en forma de condonación de intereses.

      La presente Decisión no se refiere a la segunda parte del régimen, que se menciona únicamente para explicar el contexto general.

      (14) Cuando notificaron el texto de la Ley regional no 9 de 1998, relativa al régimen de ayudas de finalidad regional, las autoridades italianas no enviaron las disposiciones de aplicación.

      (15) En la Decisión de aprobación del régimen, la Comisión describía la medida del siguiente modo:

    3. la finalidad del régimen es conceder subvenciones para inversiones iniciales en el sector turístico;

    4. las ayudas se conceden en forma de subvenciones, con una intensidad no superior al 40 % de los gastos elegibles, y van acompañadas de un préstamo subven cionado que cubre hasta el 35 % de los gastos elegi bles (la condonación de intereses puede reducir hasta el 60 % el tipo de interés de referencia);

    5. la Decisión reitera expresamente el compromiso de las autoridades italianas de adecuar la intensidad de la ayuda una vez aprobado el mapa italiano de ayudas regionales para el período 2000-2006;

    6. la duración del régimen es indefinida y prevé un pre supuesto de hasta 2,6 millones EUR para el primer año de ejecución de la medida;

    7. las solicitudes de financiación deben presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos;

    8. no obstante, en determinadas circunstancias pueden concederse ayudas en forma de condonación de inte reses a inversiones llevadas a cabo antes de la aplica ción de la Ley regional no 40 de 1993; según el compromiso asumido por las autoridades italianas, este tipo de ayuda se limitaría exclusivamente al apoyo de minimis.

      (16) Una vez que la Comisión lo hubiera aprobado, la Región de Cerdeña promulgó un Decreto y diversas resoluciones para la aplicación del régimen. El Decreto no 285, adop tado en abril de 1999 (2), fue seguido de varias decisiones administrativas, en particular las Resoluciones no 33/4 y no 33/6 de 27 de julio de 2000. La Resolución no 33/6 coexiste con la Resolución no 33/4 y establece que, en algunos casos excepcionales, se pueden conceder ayudas aunque los trabajos hayan comenzado antes de la presen tación de la solicitud.

      (17) Tras la aprobación del mapa italiano de ayudas regionales para el período 2000-2006, se ajustaron las intensidades de ayuda previstas en el régimen (3). Mediante carta de 2 de noviembre de 2000 (A/39177), las autoridades ita lianas informaron a la Comisión de las medidas de apli cación adoptadas en el marco del ejercicio de las medidas oportunas, y confirmaron:

    9. que las intensidades de ayuda se habían ajustado de conformidad con los umbrales aplicables con arreglo al mapa italiano de ayudas regionales para el período 2000-2006 (véase, en particular, la Resolución no 34/73 de 8 de agosto de 2000);

    10. que se había respetado el principio de la necesidad de la ayuda (véase, en particular, el artículo 6 de la Re solución no 33/4 de 27 de julio de 2000, que esta blece expresamente la elegibilidad de los gastos efec tuados con posterioridad a la solicitud de financia ción) (4).

      (18) Sobre la base de la información proporcionada por las autoridades italianas, la Comisión, mediante carta de 17 de mayo de 2001, tomó nota de que Italia había aceptado la propuesta relativa a las medidas oportunas y había confirmado que el régimen se había ajustado a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad re gional de 1998 (en lo sucesivo, 'las Directrices de 1998') (5).

      ESL 302/10 Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2008 (1) Carta de la Comisión de 12 de noviembre de 1998, SG (98) D/9547.

      (2) Decreto no 285 del Consejero de Turismo, Artesanía y Comercio, de 29.4.1999, 'Esecutività della Deliberazione della Giunta Regionale n.

      58/60 del 22.12.1998 come modificata dalla Deliberazione n. 16/20 del 16.3.1999 che approva la direttiva di Attuazione prevista dall'Art. 2 della L.R. 11 marzo 1998 n. 9 disciplinante: incentivi per la riqualificazione delle strutture alberghiere e norme modifica tive della L.R. 14.9.1993 n. 40', BURAS no 14 de 8.5.1999.

      (3) DO C 175 de 24.6.2000, p. 11.

      (4) Anexo de la Resolución no 33/4 de 27 de julio de 2000, Directrices de aplicación de la Ley regional no 9 de 11 de marzo de 1998, artículo 6, gastos elegibles: '[...] son elegibles los gastos arriba indi cados a condición de que se realicen con posterioridad a la solitud de los beneficios previstos'.

      (5) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

      (19) En la práctica, el régimen se aplicaba por medio de la publicación de convocatorias de solicitudes en las que se instaba a las partes interesadas a presentar solicitudes de ayuda conforme a las Resoluciones anteriormente citadas.

      (20) Según las autoridades italianas, en 2001 se publicó la primera convocatoria (la denominada convocatoria 2000), que instaba a las partes interesadas a presentar una solicitud formal de financiación al amparo del régi men.

      (21) De la información disponible se desprende que la primera convocatoria de solicitudes fue seguida de la aprobación de las Resoluciones siguientes:

      -- el 31 de enero de 2002, la Región de Cerdeña adoptó la Resolución no 3/24, que incluía una primera lista de beneficiarios de ayudas en determinados sectores.

      Los criterios de selección aplicables eran los enume rados en la Resolución no 33/4, especificados poste riormente en una circular de 21 de noviembre de 2000, -- el 16 de abril de 2002, la Región de Cerdeña adoptó la Resolución no 12/17, que modificaba la lista de beneficiarios previamente mencionada y proponía otra lista, -- el 18 de julio de 2002, la Región de Cerdeña adoptó la Resolución no 23/40, mediante la que se aprobaba la lista de proyectos...

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