90/381/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1990, por la que se modifican los regímenes de ayuda alemanes al sector del automóvil (El texto en lengua alemana es el único auténtico)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 1990

por la que se modifican los regímenes de ayuda alemanes al sector del automóvil

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(90/381/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Tras haber emplazado a los interesados, de conformidad con el mencionado artículo, para que presenten sus observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

El 31 de diciembre, la Comisión informó mediante carta a los Estados miembros de su Decisión de 22 de diciembre de 1988 de aplicar, en virtud del apartado 1 del artículo 93 del Tratado, directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de los vehículos de motor (1). Junto con la carta, se explicaban la necesidad y el alcance de las directrices, las normas de notificación y los criterios generales de enjuiciamiento y se adjuntaban los formatos de notificación y de envío de informes. Las directrices comunitarias, que establecen la notificación previa de todas las ayudas públicas que formen parte de los regímenes de ayuda autorizados en favor de los fabricantes de vehículos de motor cuyo coste supere los 12 millones de ecus, entrarán en vigor el 1 de enero de 1989 y tienen una validez de dos años.

Con esta medida, la Comisión quería lograr la modificación de los regímenes de ayudas existentes aplicables en el sector del automóvil, con el fin de introducir la obligación de notificar con antelación los casos concretos, de conformidad con los criterios establecidos en las directrices, y, en especial, de aquellos proyectos cuyo coste supere los 12 millones de ecus.

El 25 de enero de 1989, el Gobierno alemán envió una nota en la que solicitaba la ampliación del plazo de respuesta hasta finales de febrero; el 28 de febrero de 1989 solicitó una nueva prórroga hasta el 15 de marzo.

Mediante una nota enviada el 3 de marzo de 1989 a la Secretaría General y por carta con fecha de 10 de marzo de 1989 del ministro de Economía Sr. Haussmann a Sir Leon Brittan, el Gobierno alemán informaba a la Comisión de su decisión de no aplicar las directrices comunitarias, y explicaba los motivos que habían llevado a esta negativa. Las objeciones del Gobierno alemán se basaban fundamentalmente en la consideración de que las directrices obedecían a objetivos de políticia industrial sectorial, objetivos no compartidos por el Gobierno alemán, ya que podían mermar la eficacia de las ayudas regionales al obstaculizar su continuidad y al afectar a su carácter previsible. En opinión del Gobierno alemán, los regímenes de ayudas de su país son neutrales desde el punto de vista de su impacto sectorial y no provocan distorsiones apreciables en los intercambios intracomunitarios.

Por carta con fecha de 4 de abril de 1989, la Comisión respondió al Gobierno alemán, comunicándole que los argumentos esgrimidos no eran, en su opinión, suficientes para justificar la no aplicación de las directrices en Alemania. En esta carta, la Comisión analizaba los argumentos de las autoridades alemanas e invitaba a éstas a reconsiderar su posición. En caso de no hacerlo, se vería obligada a iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 con respecto a todos los regímenes de ayuda que

se aplican actualmente en Alemania en el sector del automóvil, con el objetivo de conseguir la aplicación de las directrices.

Por carta del ministro Sr. Haussmann a Sir Leon Brittan con fecha de 3 de mayo de 1989, el Gobierno alemán confirmó de nuevo su decisión de no adoptar las directrices comunitarias, haciendo hincapié, al margen de los argumentos alegados anteriormente, en que no era necesario establecer unas directrices específicas en este sector, ya que su situación actual no lo requería.

Dado que las autoridades alemanas no reconsideraron su posición negativa en relación con las directrices, el 27 de julio de 1989 la Comisión decidió iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 en relación con todos los regímenes de ayuda que se estaban aplicando en aquel momento en Alemania en el sector del automóvil. Esta decisión se basaba en que los argumentos presentados por el Gobierno alemán no eran suficientes para justificar una excepción específica en favor de Alemania para no aplicar las directrices, al contrario de los otros Estados miembros.

La Comisión comunicó esta decisión al Gobierno alemán mediante carta con fecha de 9 de agosto de 1989 y le solicitó que enviara sus observaciones al respecto. De conformidad con el apartado 2 del artículo 93, también se emplazó, mediante una Comunicación (1), a los demás Estados miembros y a las terceras partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

II

En sucesivas cartas con fechas de 6 de octubre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 1989, las autoridades alemanas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento. Además, se celebraron dos reuniones bilaterales entre las autoridades alemanas y la Comisión el 18 de octubre y el 6 de diciembre de 1989. Los argumentos presentados por las autoridades alemanas para justificar la no aplicación de las directrices comunitarias fueron los siguientes:

1) el hecho de que los otros Estados miembros hayan aceptado las directrices no es un argumento válido, ya que para muchos de ellos éstas no tienen ninguna consecuencia práctica;

2) las directrices están inspiradas en objetivos de política industrial y ésta es su finalidad. El hecho de que la Comisión afirmara que las directrices pueden contribuir al desarrollo satisfactorio del sector y garantizar que las empresas se adapten a su debido tiempo a la evolución de las condiciones del mercado constituye un enfoque de una política industrial sectorial que resultará perjudicial para el sector y para toda la economía en su conjunto;

3) habida cuenta de la experiencia de los últimos años y de las tendencias que se manifiestan en la Comunidad, es de esperar que las directrices contribuyan cada vez más a reforzar las intervenciones basadas en consideraciones de política industrial por medio de los artículos 92 y 93. Esto podría constituir una aplicación abusiva de estos artículos del Tratado y...

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