Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2003, relativa a los regímenes de ayuda aplicados por Alemania: Regímenes de garantía del Estado federado de Brandeburgo de 1991 y 1994 Ayuda estatal C 45/1998 (ex NN 45/1997)[notificada con el número C(2003) 1217]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES14.10.2003 L 263/1

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2003 relativa a los regímenes de ayuda aplicados por Alemania: Regímenes de garantía del Estado federado de Brandeburgo de 1991 y 1994 -- Ayuda estatal C 45/1998 (ex NN 45/1997) [notificada con el número C(2003) 1217] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/706/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Entre 1991 y 1994 el Estado federado de Brandeburgo aplicó un régimen de garantía que había entrado en vigor el 5 de septiembre de 1991 (Directrices para la concesión de garantías del Estado federado de Brandeburgo a favor de las empresas y profesiones liberales así como la agricultura y la silvicultura, de 5 de septiembre de 1991; en lo sucesivo, 'régimen de garantía de 1991').

    En contra de lo que establece el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, el régimen no se notificó a la Comisión.

    (2) El 17 de mayo de 1994 el Régimen de garantía de 1991 se sustituyó por un régimen modificado (en lo sucesivo, 'régimen de garantía de 1994'), que en un principio tampoco se notificó a la Comisión. Estuvo en vigor en su versión original hasta el 20 de marzo de 1995. A partir de esa fecha se suspendió el régimen notificado con retraso. La Comisión autorizó una versión ampliamente modificada con efecto a partir del 20 de marzo de 1995 [SG(96) D/7438] (1 ).

    (3) La Comisión comunicó a Alemania, con carta de 14 de julio de 1998 [SG(98) D/5743], su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, debido a los regímenes de ayuda de 1991 y de 1994 en su versión vigente hasta el 20 de marzo de 1995.

    (4) En cambio, la aplicación de ambos regímenes a la fabricación, transformación y comercialización de los productos agrícolas citados en el anexo I del Tratado CE no fue objeto del procedimiento de investigación formal.

    (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2 ). La Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones sobre los regímenes en cuestión, pero no recibió ninguna observación al respecto.

    (6) Alemania expresó su opinión mediante cartas de 11 de septiembre de 1998, 2 de octubre de 1998 y 25 de mayo de 1999, así como en una reunión celebrada los días 11 y 12 de mayo de 1999.

    (7) El 28 de enero de 2003 se celebró en Berlín una reunión entre la Comisión y Alemania. En el transcurso de esta reunión la Comisión solicitó información adicional sobre la situación actual de las empresas que se vieron beneficiadas con arreglo a los regímenes de ayuda de 1991 y 1994.

    (8) Alemania transmitió sus últimas observaciones en carta de 20 de marzo de 2003.

    (1 ) DO C 291 de 4.10.1996. (2 ) DO C 369 de 28.11.1998, p. 4.

    Diario Oficial de la Unión EuropeaES 14.10.2003L 263/2

  2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE GARANTÍA DE 1991

    2.1. Beneficiario de la ayuda (9) El Estado federado de Brandeburgo se hizo garante ante instituciones de crédito de los préstamos a empresas (tanto pequeñas y medianas como grandes), profesionales liberales y directivos que quisieran tener participaciones en una empresa.

    2.2. Proyectos subvencionados (10) Según el régimen de garantía de 1991, se podían subvencionar los siguientes proyectos:

    -- nuevas inversiones, -- adquisición de medios de producción, -- financiación a posteriori de inversiones, -- consolidación, -- saneamiento.

    2.3. Condiciones para hacer efectiva la garantía (11) Entre las condiciones para la concesión de avales para el préstamo figuran que el objetivo perseguido guarde proporción, en condiciones económicas normales, con los riesgos a los que haya que hacer frente, que el aval para el proyecto de la empresa sea imprescindible para que la empresa reciba el préstamo, al no poder ofrecer la empresa otras garantías, y que el prestatario ofrezca las demás garantías razonables.

    (12) El prestatario paga una remuneración única del 0,5 % del importe garantizado por la asunción de la garantía y una comisión anual de gestión del 0,5 % del remanente.

    (13) El importe de la garantía lo establece en cada caso el ministro de Hacienda de Brandeburgo. Por lo general, se limita a una parte adecuada del crédito o la indemnidad.

    (14) Las garantías para préstamos destinados al saneamiento sólo se conceden si existe un plan de saneamiento con el que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa.

  3. RÉGIMEN DE GARANTÍA DE 1994 (15) Las principales características de este régimen coinciden en gran parte con las del de 1991. Ahora bien, el importe garantizado se limitó al 80 % del importe total del crédito, que en determinados casos se podía incrementar al 90 %.

  4. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ITALIANAS (16) Con respecto a la aplicación de los regímenes a proyectos de inversión inicial, la Comisión expresó dudas importantes sobre la compatibilidad de los regímenes con el mercado común por las siguientes razones:

    1. Por lo que respecta al ámbito de aplicación de tales proyectos, los regímenes no se basaron en la definición de la Comunidad de inversión inicial, según el punto 5 del anexo de la Comunicación de la Comisión sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional de 1979 (3 ) ('Comunicación de 1979'), ni en los costes subvencionables. Por consiguiente, estos regímenes no eran transparentes en el sentido de la Comunicación de 1979 y no podría excluirse que incluyesen ayudas que no estuvieran directamente relacionadas con proyectos de inversión inicial en el sentido de dicha definición, como por ejemplo inversiones de sustitución, que deberían tratarse como ayudas de funcionamiento.

    2. En caso de que las ayudas debieran considerarse como ayudas regionales, no se podría, de acuerdo con los regímenes en cuestión, verificar si se cumplía el tope de acumulación aplicable en Brandeburgo, ya que no se habían previsto límites máximos de ayuda en el caso de acumulación con otras ayudas.

    3. Las garantías concedidas en el marco de los citados regímenes podían cubrir en determinados casos el importe total del crédito (régimen de garantía de 1991) o el 90 % del mismo (régimen de garantía de 1994). Sin embargo, para garantizar la viabilidad económica de un proyecto, la contribución aportada por el beneficiario sin ayuda estatal deberá cubrir un porcentaje suficiente, que normalmente será como mínimo el 20 % del crédito.

    4. Los regímenes no excluían de su ámbito de aplicación los sectores sensibles, que están sujetos a normas sobre ayudas específicas.

      (17) Por lo que respecta a la aplicación de los regímenes a proyectos para la adquisición de medios de producción, la Comisión expresó serias dudas al respecto, ya que la concesión de garantías para la adquisición de dichos medios debe considerarse ayuda al funcionamiento. En contra de la práctica reiterada de la Comisión (4 ) respecto a las ayudas de funcionamiento, que en determinadas condiciones, de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 92, se autorizan en regiones asistidas caracterizadas por situaciones estructurales desfavorables, los regímenes en cuestión no tenían límite temporal ni eran decrecientes.

      (3 ) DO C 31 de 3.2.1979, p. 9.

      (4 ) Véase el punto 6 de la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (DO C 212 de 12.8.1988, p. 2).

      Diario Oficial de la Unión EuropeaES14.10.2003 L 263/3 (18) En relación con la aplicación de los regímenes de garantía a la financiación a posteriori de inversiones, los regímenes no señalan en qué casos pueden constituirse garantías para dicha financiación. Sin embargo, según la práctica habitual de la Comisión, las ayudas para las inversiones ya suscritas en el momento de solicitar la ayuda, deben considerarse incompatibles con el mercado común si dichas ayudas no son necesarias para llevar a cabo los proyectos de inversión Se trata de ayudas de funcionamiento que sólo pueden considerarse compatibles con el mercado común de acuerdo con los criterios aplicables a dichas ayudas (véanse los proyectos para la adquisición de medios de producción).

      (19) En lo que se refiere a la aplicación de los regímenes a proyectos de reestructuración de empresas en crisis, las ayudas deben cumplir las siguientes condiciones especiales (5 ):

    5. en caso de que existan sobrecapacidades en el mercado en cuestión, la presentación de un plan de reducción de esas capacidades proporcional al importe de la ayuda concedida, en el caso de garantías a favor de grandes empresas y PYME que disfruten de una posición dominante en dicho mercado;

    6. la obligación de que el beneficiario asuma parte de los costes de reestructuración;

    7. el principio según el cual una ayuda de reestructuración sólo se puede conceder una vez, cuando en el marco de la reestructuración no surjan nuevas necesidades financieras no previsibles por la empresa o que lleven a su endeudamiento;

    8. limitar la ayuda al importe mínimo necesario para cumplir el plan de reestructuración;

    9. presentar un plan de reestructuración que garantice como resultado de la misma una empresa económicamente competitiva que contribuya efectivamente al desarrollo de la región sin depender constantemente de ayudas;

    10. la exclusión de los sectores sensibles...

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