Reglamento (CE) nº 2011/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que adapta el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Reglamento (CE) nº 318/2006...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2011/2006 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 que adapta el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Reglamento (CE) no 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y el Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, en lo sucesivo denominada 'el Acta de adhesión de 2005', y, en particular, su artículo 56 y su artículo 20, leído en relación con el anexo IV,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (1), modifica, entre otras cosas, las disposiciones referidas a los límites máximos de ayuda para las semillas como consecuencia de la adhesión de 2004 e introduce regímenes de ayuda directa a los agricultores en el sector del azúcar. El Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), establece disposiciones comunes aplicables a la organización común de mercados en el sector del azúcar a partir de la campaña de comercialización 2006/07. El Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo (3) establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

(2) Es preciso adaptar esas normas y medidas generales para que se apliquen en Bulgaria y Rumanía desde la fecha en que se produzca la adhesión de estos países a la Unión Europea.

(3) Para que Bulgaria y Rumanía puedan beneficiarse de las medidas de ayuda establecidas en el sector del azúcar por el Reglamento (CE) no 1782/2003, procede modificar los límites nacionales de estos dos países tomando en consideración el importe adicional de ayuda. Con el fin de que Bulgaria y Rumanía puedan conceder los pagos directos del sector del azúcar en forma de pagos directos aparte, resulta conveniente modificar los límites nacionales de los importes de referencia del azúcar. Con el fin de aplicar las disposiciones sobre el pago aparte por azúcar en Bulgaria y Rumanía, procede ajustar en consecuencia los períodos de aplicación.

(4) Para que Bulgaria y Rumanía puedan integrar las ayudas a las semillas en los regímenes de ayuda previstos por el Reglamento (CE) no 1782/2003, procede incluir a ambos países en la lista de los países a los que se aplica esa medida.

(5) El Acta de adhesión de 2005 y el presente Reglamento modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y estas modificaciones deben entrar en vigor el mismo día. Por razones de seguridad jurídica, debe especificarse el orden en que deben aplicarse dichas modificaciones.

ES29.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 384/1 (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1585/2006 de la Comisión (DO L 294 de 25.10.2006, p. 19).

(3) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

(6) Con el fin de poder aplicar en Bulgaria y Rumanía los mecanismos del sistema de cuotas de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina y del régimen de necesidades tradicionales de suministro de azúcar para refinar, según se establece en el Reglamento (CE) no 318/2006, es preciso añadir estos dos países...

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