Comunicación de la Comisión sobre la propuesta relativa a la notificación individual de la aplicación de todos los regímenes de ayudas regionales a la inversión en el sector de la construcción naval, y sobre una propuesta de medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ComunicaciÛn de la ComisiÛn sobre la propuesta relativa a la notificaciÛn individual de la aplicaciÛn de todos los regÌmenes de ayudas regionales a la inversiÛn en el sector de la construcciÛn naval, y sobre una propuesta de medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artÌculo 88 del Tratado CE (2003/C 263/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) La ComisiÛn ha decidido que, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, se notificar· la aplicaciÛn de todos los regÌmenes de ayudas regionales a la inversiÛn en el sector de la construcciÛn naval definido en el anexo, con objeto de permitir a la ComisiÛn evaluar la compatibilidad de tales ayudas sobre la base de las normas aplicables al sector de la construcciÛn naval a partir del 1 de enero de 2004.

La ComisiÛn ha propuesto, en tanto que medida apropiada con arreglo al apartado 1 del artÌculo 88 del Tratado CE, establecer la misma obligaciÛn de notificaciÛn en lo que respecta a la aplicaciÛn de todos los regÌmenes existentes de ayudas regionales a la inversiÛn en el sector de la construcciÛn naval.

ANEXO DEFINICI”N DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCI”N NAVAL El sector de la construcciÛn naval comprender· todas las empresas de 'construcciÛn naval', 'reparaciÛn naval' o 'transformaciÛn naval', asÌ como a las 'entidades vinculadas'.

Se entender· por:

a) 'construcciÛn naval': la construcciÛn, en la Comunidad, de buques mercantes autopropulsados de alta mar;

b) 'reparaciÛn naval': la reparaciÛn o renovaciÛn, en la Comunidad, de buques mercantes autopropulsados de alta mar;

c) 'transformaciÛn naval': la transformaciÛn, en la Comunidad, de buques mercantes autopropulsados de alta mar de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 1 000, siempre que las obras de transformaciÛn lleven consigo modificaciones sustanciales del sistema de carga, del casco, del sistema de propulsiÛn o de las instalaciones para el alojamiento de pasajeros;

d) 'buques mercantes autopropulsados de alta mar':

-- buques para el transporte de pasajeros, mercancÌas o ambos, de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100, -- buques para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100, -- remolcadores de potencia igual...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT