Decisión del Comité de las Regiones de 17 de septiembre de 1997 relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES de 17 de septiembre de 1997 relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones
LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la Declaración n° 17 de su Acta final,
Considerando que es menester adoptar normas que regulen el acceso público a los documentos del Comité de las Regiones (en adelante «el Comité»);
Considerando que estas medidas deben estar en armonía con el código de conducta acordado y adoptado el 6 de diciembre de 1993 por la Comisión y el Consejo con el fin de garantizar la coherencia y la continuidad de las acciones de las instituciones de conformidad con el artículo C del Tratado de la Unión Europea;
Considerando que estas normas son aplicables a todo documento en poder del Comité, sea cual fuere su soporte y con exclusión de los documentos escritos por personas, órganos o instituciones ajenos a él;
Considerando que, no obstante, el principio de ofrecer al público un acceso amplio a los documentos del Comité, como parte de una mayor transparencia de su labor, ha de estar sujeto a excepciones, en especial en lo que respecta a la protección del interés público, de las personas y de la intimidad;
Considerando que esta Decisión debe aplicarse sin detrimento de las disposiciones que regulan la protección de la información clasificada,
DECIDE:
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El público tendrá acceso a los documentos del Comité, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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Por «documento del Comité» se entenderá todo escrito, sea cual fuere su soporte, que contenga datos existentes y que esté en poder del Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.
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Las solicitudes de acceso a los documentos del Comité se remitirán por escrito al Secretario General del Comité (1). Deberán formularse de manera suficientemente precisa y contener información que permita identificar el documento o los documentos de que se trate. En caso necesario se pedirá al solicitante que precise más su solicitud.
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Cuando el autor del documento sea una persona física o jurídica, un Estado miembro, otra institución u órgano comunitario u otro organismo nacional o internacional, la solicitud deberá dirigirse, no al Comité, sino directamente al autor.
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El acceso a los...
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