Decisión del Comité de las Regiones de 17 de septiembre de 1997 relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES de 17 de septiembre de 1997 relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones

LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la Declaración n° 17 de su Acta final,

Considerando que es menester adoptar normas que regulen el acceso público a los documentos del Comité de las Regiones (en adelante «el Comité»);

Considerando que estas medidas deben estar en armonía con el código de conducta acordado y adoptado el 6 de diciembre de 1993 por la Comisión y el Consejo con el fin de garantizar la coherencia y la continuidad de las acciones de las instituciones de conformidad con el artículo C del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que estas normas son aplicables a todo documento en poder del Comité, sea cual fuere su soporte y con exclusión de los documentos escritos por personas, órganos o instituciones ajenos a él;

Considerando que, no obstante, el principio de ofrecer al público un acceso amplio a los documentos del Comité, como parte de una mayor transparencia de su labor, ha de estar sujeto a excepciones, en especial en lo que respecta a la protección del interés público, de las personas y de la intimidad;

Considerando que esta Decisión debe aplicarse sin detrimento de las disposiciones que regulan la protección de la información clasificada,

DECIDE:

Artículo 1
  1. El público tendrá acceso a los documentos del Comité, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente Decisión.

  2. Por «documento del Comité» se entenderá todo escrito, sea cual fuere su soporte, que contenga datos existentes y que esté en poder del Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 2
  1. Las solicitudes de acceso a los documentos del Comité se remitirán por escrito al Secretario General del Comité (1). Deberán formularse de manera suficientemente precisa y contener información que permita identificar el documento o los documentos de que se trate. En caso necesario se pedirá al solicitante que precise más su solicitud.

  2. Cuando el autor del documento sea una persona física o jurídica, un Estado miembro, otra institución u órgano comunitario u otro organismo nacional o internacional, la solicitud deberá dirigirse, no al Comité, sino directamente al autor.

Artículo 3
  1. El acceso a los...

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