Decisión nº 64/2003 del Comité de las Regiones, de 11 de febrero de 2003, relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones

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Issuing OrganizationComité de las Regiones

COMITÉ DE LAS REGIONES DECISIÓN No 64/2003 DEL COMITÉ DE LAS REGIONES de 11 de febrero de 2003 relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 255,

Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1 ),

Visto el Reglamento interno del Comité de las Regiones, y, en particular, su artículo 35,

Considerando la Declaración común relativa al Reglamento (CE) no 1049/2001, por la que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión instan a las demás instituciones a adoptar unas normas internas relativas al acceso público a los documentos que tengan en cuenta los principios y limitaciones fijados por dicho Reglamento (2 ),

DECIDE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Comité de las Regiones, con arreglo a los principios, condiciones y limitaciones que se establecen en el Reglamento (CE) no 1049/2001 y a las disposiciones particulares previstas en la presente Decisión.

Artículo 2

Registro público de los documentos del Comité de las Regiones 1. En aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1049/2001 se crea en la institución un registro de documentos.

  1. Dicho registro contendrá las referencias de los documentos elaborados o recibidos por la institución a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

  2. En el sitio internet del Comité se publicarán los documentos por entero, sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3 ) y por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Artículo 3

Inscripción de los documentos en el registro 1. Todo documento elaborado por la institución será inscrito en el registro cuanto antes. El Secretario General adoptará las medidas internas necesarias para garantizar la inscripción en el registro de todos los documentos elaborados por el Comité.

  1. Tanto los documentos elaborados en el marco del procedimiento de consulta como los derivados de las demás actividades del Comité se inscribirán en el registro, bajo la responsabilidad del órgano o del servicio encargado de su redacción, en cuanto hayan sido depositados en éste o hayan sido publicados.

  2. Los demás documentos elaborados por los servicios administrativos de la Secretaría General del Comité se inscribirán en el registro, de ser posible, en cuanto el servicio responsable lo autorice.

  3. Todo documento remitido a la institución por un tercero en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1049/2001 será enviado por el Servicio de archivos-correo para su inscripción en el registro, salvo cuando se trate de un documento sensible a los efectos del artículo 9 de dicho Reglamento, en cuyo caso se aplicarán las limitaciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 4

Documentos directamente accesibles 1. Todos los documentos elaborados o recibidos por el Comité en el marco del procedimiento de consulta deberán ser accesibles a los ciudadanos en formato electrónico, siempre que sea posible, sin perjuicio de las limitaciones previstas por los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

28.6.2003L 160/96 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2 ) DO L 173 de 27.6.2001, p. 5. (3 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

  1. En este sentido, el Comité...

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