Dictamen del Comité de las Regiones — Modificación de determinadas Directivas en relación con las excepciones aplicables a la gente de mar

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 174/50

Ponente Paul Lindquist (SE/PPE), alcalde de Lidingö Documento de referencia Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE COM(2013) 798 final

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. acoge positivamente la iniciativa de la Comisión de revisar el régimen especial que regula en la actualidad la aplicación de determinadas Directivas laborales a la gente de mar y, en líneas generales, se muestra favorable a la propuesta de Directiva;

  2. constata que el buen funcionamiento del sector marítimo y del mercado laboral de la gente de mar resulta esencial, en particular, para las regiones costeras y su población;

  3. subraya la importancia de que, en la medida de lo posible, las normas de protección que se derivan del artículo 151 del TFUE se apliquen de la misma manera a todas las categorías de trabajadores en los diferentes Estados miembros, y de que se garanticen unas condiciones de competencia equitativas para el sector marítimo en toda la UE, independientemente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad;

  4. considera que, cuando los Estados miembros recurran a la posibilidad de aplicar excepciones a las normas de protección de los trabajadores establecidas por la legislación de la UE, deberán poder justificarlo con motivos sólidos y bien comprobados sobre la base de las condiciones específicas de la actividad en cuestión;

  5. opina que, cuando se trata de derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la obligación de igualdad de trato de los trabajadores debe constituir una razón de peso. Como constata la Comisión, este es el caso de las normas relativas al derecho a la información y la consulta de los trabajadores y al derecho a unas condiciones de trabajo justas;

  6. considera que un aspecto importante para evaluar si una posible excepción de las contempladas en la actualidad puede estar justificada es en qué medida los Estados miembros han recurrido a ella y qué efectos ha tenido la normativa para el sector marítimo, por ejemplo en términos de competencia, en aquellos Estados miembros que han optado por transponer la Directiva de modo que sus disposiciones también sean aplicables a la gente de mar;

  7. constata que ningún Estado miembro ha denunciado efectos negativos significativos, por ejemplo en relación con los cambios de pabellón o los costes, por el hecho de que las mismas normas se hayan aplicado a la gente de mar y a los trabajadores en tierra. Por otra parte, los Estados miembros que han optado por no excluir a la gente de mar de la aplicación de las disposiciones de la actual Directiva relativas a la información y la consulta de los trabajadores y a la protección de estos tampoco han apuntado que haya desventajas competitivas respecto de los países que se han servido de alguna o varias de las excepciones;

  8. señala que, dado que solo algunos Estados miembros han utilizado las posibilidades de excepción a las disposiciones de la actual Directiva relativas a la información y la consulta de los trabajadores, en la actualidad se aplican normas diferentes a los empleadores del sector marítimo en función de cuál sea el Estado miembro del pabellón del buque;

  9. opina que las condiciones específicas del sector marítimo respecto de las actividades en tierra deben seguir teniéndose en cuenta, en particular por lo que se refiere a las dificultades de orden puramente práctico de aplicar plenamente, debido a las particularidades de la actividad marítima, una disposición obligatoria sobre la protección de los trabajadores, así como a la posible incidencia negativa de la aplicación de este tipo de norma en la competitividad de las empresas europeas;

  10. se refiere al Convenio...

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