Dictamen del Comité de las Regiones de 13 de abril de 2005 sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité de las Regiones de 13 de abril de 2005 sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional' (2005/C 231/02) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional' (COM(2004) 495 final -- 2004/0167 (COD));

Vista la decisión de la Comisión Europea de 16 de julio de 2004 de consultarle al respecto de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente del 26 de mayo de 2004 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen al respecto;

Vistas las otras propuestas de Reglamento de la Comisión Europea relativas a las Disposiciones Generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre el Fondo Social Europeo y sobre el Fondo de Cohesión (COM(2004) 492 final -- 2004/0163 (AVC)); y la 'Propuesta de Reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)', (COM(2004) 496 final -2004/0168(COD));

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Construir nuestro futuro común -- Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)' (COM(2004) 101 final);

Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre la 'Política europea de vecindad -- Documento de estrategia' (COM(2004) 373 final);

Vista la Comunicación de la Comisión 'Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas' (COM(2004) 343 final);

Visto el informe prospectivo 'Gobernanza y simplificación de los Fondos Estructurales después de 2006' (CDR 389/2002 fin);

Visto su anterior Dictamen acerca del 'Tercer informe sobre la cohesión económica y social' (CDR 120/ 2004 fin) (1 );

Visto su anterior Dictamen de 18 de noviembre de 1998 sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales', (COM(1998) 131 final) (CDR 240/98 fin) (2 );

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 233/2004 rev. 2) aprobado el 4 de febrero de 2005 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. CONDORELLI, Consejero Municipal de Catania (ADLEIT));

Considerando lo siguiente:

1) el aumento de los desequilibrios regionales de la Unión Europea a raíz de la última ampliación de la UE en mayo de 2004 requiere un compromiso renovado y mayor ante los retos de convergencia, competitividad y empleo, y cooperación territorial europea, mediante los instrumentos destinados específicamente a las políticas de cohesión, que responden a los nuevos objetivos de la política de cohesión para 2007-2013, y la conjunción de todos los fondos comunitarios disponibles, empezando por los de la PAC y la PPC;

20.9.2005 C 231/19Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 318 de 22.12.2004, p. 1.

(2 ) DO C 51 de 22.2.1999, p. 1.

2) el planteamiento y la aplicación de dichas políticas de cohesión para el período 2007-2013 deberán dirigirse de forma coherente y de acuerdo con las estrategias de Lisboa y Gotemburgo con el objetivo de hacer de Europa una economía basada en el conocimiento en el marco del desarrollo sostenible. La responsabilidad de estas estrategias recae en los Estados miembros y, por este motivo, todavía no se han incluido sistemáticamente en los procesos de desarrollo integrado de las otras políticas de la Unión;

3) para dicho fin, tanto el marco estratégico nacional como los programas operativos deberán ser coherentes con las orientaciones estratégicas para la cohesión aprobadas por el Consejo con objeto de garantizar la adecuada consideración de las prioridades comunitarias;

4) las exigencias evidentes de simplificación han conducido a la previsión exclusivamente de programas financiados por un único fondo, exceptuando algunas categorías de acción para las que se prevé la contribución del FEDER y del Fondo de Cohesión a un mismo programa;

5) la exigencia, tanto de integración entre cada uno de los programas y fondos, como de coordinación entre la política de cohesión y las demás políticas de la UE, se confirma e incluso se refuerza;

6) de acuerdo con esta estructuración, que se deriva del Reglamento general, el papel del FEDER puede adquirir más importancia como vínculo de unión entre las diversas políticas y programas de la Unión en la consecución de los citados objetivos de convergencia, competitividad y empleo y cooperación territorial;

7) dicha estructura, tal y como se extrae de la propuesta de Reglamento general y de la propuesta relativa al FEDER, requiere que sean los Estados miembros quienes garanticen dichos vínculos e integraciones y, si lo prevé su constitución nacional, las regiones;

8) las propuestas de la Comisión conceden una mayor importancia a los entes locales, especialmente a los urbanos, aunque sea dentro del ámbito de los programas operativos regionales. La posibilidad de asignarles el instrumento de subvención general se incluye explícitamente, habiéndose ya experimentado con éxito a través de la iniciativa comunitaria Urban, tal y como queda estipulado en el artículo 41 y en la letra b) del apartado 4 del artículo 36 de la propuesta de Reglamento que recoge las disposiciones generales de los fondos;

9) la adecuación y el mantenimiento de estos múltiples objetivos (adaptación de las políticas europeas regionales de los Estados miembros a las estrategias europeas, subsidiariedad, simplificación, optimización de los recursos financieros, etc.) constituyen la mayor movilización de todos los agentes institucionales -desde la Comisión Europea hasta los entes locales- en un contexto cada vez más orientado a la gobernanza a diferentes niveles. Además, conlleva la adopción de medidas dirigidas a promover y garantizar, de forma fundamentalmente preventiva, tanto el refuerzo de la capacidad de visión de programación como la de gestión y control de todos los agentes institucionales que intervienen, de forma proporcional a sus funciones y fomentando, al mismo tiempo, la participación activa de los interlocutores sociales en la propuesta y supervisión;

10) resulta, por consiguiente, indispensable que el paquete de reglamentos que regula la política de cohesión para el periodo 2007-2013, en particular en lo que se refiere al FEDER, no contenga partes que puedan malinterpretarse o que presenten lagunas. Por el contrario, debe diferenciar explícita y claramente el papel de los agentes públicos, hallando un equilibrio entre la referencia a la legislación de los Estados miembros y al principio de neutralidad que debe respetar cada agente institucional -a partir de la Comisión- con respecto a los que se sitúan sucesivamente en la cadena institucional;

ha aprobado el presente Dictamen en su 59o Pleno celebrado el día 13 de abril de 2005 (sesión del 13 de abril).

20.9.2005C 231/20 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Disposiciones generales

relativas a los objetivos de convergencia, competitividad regional y empleo (capítulos I y II de la propuesta de la Comisión) 1. Observaciones del Comité de las Regiones EL COMITÉ DE LAS REGIONES, 1.1 expresa, ante todo, su gran contrariedad con respecto a los intentos residuales de renacionalizar la política regional europea dado el valor añadido que aportan los programas comunitarios de cohesión a la consecución de los objetivos del Tratado;

1.2 reitera su opinión de que la propuesta de financiación de la Comisión del 0,41 % de la Renta Nacional Bruta (0,46 % de la RNB si se incluyen las intervenciones estructurales para el desarrollo rural y la pesca,) sería un compromiso aceptable para la futura política de cohesión;

1.3 acoge con satisfacción la coherente decisión de confirmar la prioridad del desarrollo de las regiones menos prósperas de la Unión ampliada aumentando de forma razonable el nivel de concentración de las ayudas para las operaciones en tales sectores;

1.4 insta a los Estados miembros a adoptar, para las regiones del 'phasing in', medidas dirigidas a apoyar eficazmente el reto de la competitividad y la supervisión del proceso de convergencia en el ámbito del marco estratégico nacional y con los recursos adecuados;

1.5 aprueba los esfuerzos dirigidos a simplificar la administración y la gestión de los fondos, si bien emite ciertas reservas con respecto a su alcance efectivo;

1.6 acoge con satisfacción tanto la nueva estructura, que eleva la promoción de la cooperación territorial al rango de tercer objetivo de la política de cohesión -lo que conlleva considerables recursos financieros-, como el contenido de las acciones que cabe financiar en el marco del proyecto de Reglamento del FEDER, cuyos temas están relacionados con las estrategias de Lisboa y Gotemburgo. En este sentido destaca, en particular, la pertinencia de las acciones propuestas:

-- la prioridad concedida a las acciones relativas a la investigación y a la innovación tanto para el objetivo de convergencia como para el de competitividad regional y empleo, tomando en especial consideración los proyectos surgidos sobre la base de la colaboración de los centros de investigación científica de los Estados de la 'UE-15' con los nuevos Estados miembros de la UE;

-- la mayor consideración de los problemas de desarrollo sostenible por medio de acciones en el ámbito del medio ambiente, el transporte, la energía o la prevención y la gestión de riesgos naturales y tecnológicos;

-- la consideración de los problemas de accesibilidad, incluido el acceso a las TIC, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo, lo que...

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