Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo II

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo II

(2010/C 79/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

- En este dictamen, el CDR subraya que los entes locales y regionales serán los primeros que ejecuten la legislación europea relativa al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); no obstante, muestra su preocupación por el hecho de que los documentos objeto de examen en el presente dictamen no hacen una referencia adecuada a la dimensión local y regional. La inclusión de la dimensión local y regional es necesaria, tanto para la aplicación eficaz del SECA II como para el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

- Además, el CDR considera que, si la armonización se lleva a cabo con éxito, permitirá aliviar la carga desproporcionada a la que se enfrentan determinados entes locales y regionales como consecuencia de su situación geográfica o fronteriza, a lo que hay que sumar las diferencias existentes en las estrategias nacionales. Por lo tanto, recomienda a los Estados miembros que, cuando el acceso a la vivienda, el bienestar, la sanidad, la educación y el mercado de trabajo estén bajo la administración de entes locales o regionales, reconozcan la necesidad de ser solidarios y compartir la carga a escala subnacional.

- No obstante, el CDR considera que, a fin de que la política de armonización europea tenga éxito, los entes locales y regionales podrían requerir apoyo europeo directo adicional o garantías de que se beneficiarán de manera proporcional de los fondos asignados a los Estados miembros. Subraya asimismo la necesidad de mejorar la comunicación a nivel local y regional en lo que se refiere a la diferencia entre migración forzada y no forzada, y entre receptores y solicitantes de protección internacional, a fin de garantizar que las comunidades dispongan de mensajes documentados y positivos sobre los beneficiarios de la protección internacional.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 79/59

Ponente: Doreen Huddard (UK/ALDE), Miembro del Consejo Municipal de Newcastle-upon-Tyne

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de política de asilo - Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE

COM(2008) 360 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros

COM(2008) 815 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida

COM(2008) 820 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo

COM(2009) 66 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

DE LAS REGIONES

subraya especialmente que los entes locales y regionales serán primeros que ejecuten la legislación europea relativa al Sistema

Común de Asilo (SECA), y reitera las recomendaciones en su primer dictamen sobre el SECA aprobado en el (CDR 177/2007 fin);

identifica en este segundo dictamen sobre el SECA otras cuesespecíficas relacionadas con el plan de política de asilo en y la legislación propuesta en particular, al tiempo que reiresultados originales;

muestra su preocupación por el hecho de que los documende examen en el presente dictamen no hacen una refeadecuada a la dimensión local y regional. La inclusión de la local y regional es necesaria, tanto para la aplicación

del SECA II como para el cumplimiento del principio de

política de asilo

con satisfacción el hecho de que se reconozca que, en ámbito político, la armonización debe vincularse a la existenunas normas más estrictas «sólo de manera limitada». En

particular, el Comité observa que puede haber costes derivados para los entes locales y regionales;

  1. señala que, en la medida en que el SECA se aplica a solicitantes de asilo y refugiados, debería seguir basado en los principios de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y que no debería permitirse ni insinuarse ninguna relajación de las normas;

  2. acoge con satisfacción el hecho de que una característica clave del plan de política de asilo y de la legislación asociada sea la unificación de las estrategias existentes en materia de asilo y de las distintas formas de protección subsidiaria. Esto es importante porque así se reconocen las limitaciones de la definición de refugiado y porque muchas personas que solicitan protección internacional pueden no ser refugiados en el sentido estricto (por ejemplo, personas que huyen de catástrofes naturales). Los procedimientos y requisitos de acogida aplicables, así como el estatuto concedido, deberían garantizar la igualdad de trato de estas personas;

  3. considera que, si la armonización se lleva a cabo con éxito, permitirá aliviar la carga desproporcionada a la que se enfrentan determinados entes locales y regionales como consecuencia de su situación geográfica o fronteriza, a lo que hay que sumar las diferencias existentes en las estrategias nacionales. El hecho de que en un Estado miembro los procesos y condiciones de acogida, o la aplicación de criterios de normas mínimas para la protección internacional, sean más estrictos (o así se perciba) que en otro podría contribuir al fenómeno de la migración secundaria en la UE. Esto complica la aplicación del SECA y podría suponer cargas indebidas para algunos Estados miembros y entes locales y regionales;

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

    destaca que la migración forzada se debe más a circunstanexternas a la UE que a las condiciones dentro de sus fronteras;

    recomienda a los Estados miembros que, cuando el acceso a el bienestar, la sanidad, la educación y el mercado de

    estén bajo la administración de entes locales o regionales, la necesidad de ser solidarios y compartir la carga a

    subnacional;

    considera que, a fin de que la política de armonización euroéxito, los entes locales y regionales podrían requerir

    europeo directo adicional o garantías de que se beneficiamanera proporcional de los fondos asignados a los Estamiembros;

    reconoce que hay una serie de cargas desproporcionadas de una localización geográfica en las fronteras de la UE

    características demográficas que pueden obstaculizar la efide la armonización y, por ello, conviene en que la mayor de las normas nacionales a través del SECA debe ir de un incremento de la cooperación práctica, al de repartir la responsabilidad del asilo entre los Estados y las regiones de forma equitativa;

    muestra su preocupación por el hecho de que el plan de política de asilo no aborde cuestiones como el funcionamiento de de Fronteras de la UE (Frontex), la armonización o la práctica. La mayor atención prestada en las propuesel SECA a los derechos humanos en general, y a los derehumanos de las personas vulnerables en particular, debería en las normas de regulación de Frontex;

    subraya la necesidad de mejorar la comunicación a nivel en lo que se refiere a la diferencia entre migración

    y no forzada, y entre receptores y solicitantes de protecinternacional, a fin de garantizar que las comunidades disde mensajes documentados y positivos sobre los de la protección internacional;

    Directiva de acogida

    acoge con satisfacción el hecho de que en esta Directiva se medidas para cubrir las normas de acogida, tanto para de asilo como para solicitantes de protección

    señala que, en la armonización de las normas de acogida, la social prestada a los solicitantes de asilo relativa a servicios de bienestar, sanidad, educación y acceso al de trabajo en todo caso debería proporcionarse a un

    no superior al prestado a la población nacional;

  4. considera que las garantías sobre derechos humanos que se proponen, incluidas las medidas especiales para personas vulnerables, deberían aplicarse a todas las formas de tramitación, incluida la tramitación extraterritorial como la que se prevé en el apartado 5.2.3 del plan de política de asilo. Cualquier avance en esta dirección requerirá un control exhaustivo, especialmente en relación con su legalidad, eficacia y oportunidad;

    Internamiento: artículos 8-11

  5. acoge con gran satisfacción el reconocimiento que se hace en el artículo 8, apartado 1, según el cual no se podrá internar a una persona por la única razón de que sea un solicitante de protección internacional, como solicitó el Comité en el punto 16 de su primer dictamen sobre el Sistema Europeo Común de Asilo. El Comité reconoce que pueden existir buenas razones para que las autoridades competentes internen a algunos solicitantes, como, por ejemplo, a aquellos que presentan mayor posibilidad de fuga;

    Acceso al mercado laboral a partir de los seis meses: artículo 15

  6. conviene en que estas propuestas pueden beneficiar tanto al solicitante de asilo como al Estado miembro, aunque reconoce que se trata de una propuesta controvertida para algunos Estados miembros, especialmente aquellos con desempleo creciente y sujetos a presión debido a su situación geográfica. El Comité se congratula de que el artículo 15.2 de la Directiva de acogida refundida también deje claro que «los Estados miembros decidirán las condiciones en las que puede concederse al solicitante el acceso al mercado de trabajo»;

  7. reitera sus puntos de vista sobre la política de integración expresados en los puntos 34-38 de su primer Dictamen sobre el Sistema Europeo Común de Asilo, y llama la atención sobre su Dictamen de 11 de octubre de 2007 sobre la «Aplicación del planteamiento global sobre la migración a las fronteras de la UE» (CDR 64/2007 fin); las conclusiones de la conferencia celebrada en Tenerife en octubre de 2007 sobre «El papel de las regiones y ciudades en la gestión de los flujos...

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