Dictamen del Comité de las Regiones sobre el 'Informe anual del Fondo de Cohesión 1999'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

C 107/56 ES 3.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13. en este sentido, el ComitÈ de las Regiones, teniendo en Parlamento Europeo, los institutos estadi¥sticos nacionales y los servicios de la Comisio¥n, el grado en que la actualcuenta tambiÈn la falta de apremio en la aprobacio¥n del Reglamento, que debera¥ estar en vigor en el momento de las clasificacio¥n NUTS responde a los desafi¥os y exigencias que se plantean en la perspectiva de la reforma institucional de laprimeras adhesiones de los pai¥ses candidatos, propone verificar, con la colaboracio¥n de sus miembros y, ma¥s en general, Unio¥n Europea y de la renovacio¥n de las poli¥ticas comunitarias con vistas al peri¥odo despuÈs de 2006.de las autoridades regionales y locales, asi¥ como de sus organismos estadi¥sticos oficiales, de toda la Unio¥n Europea, el Bruselas, 15 de noviembre de 2001.

El Presidente del ComitÈ de las Regiones Jos CHABERT Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre el 'Informe anual del Fondo de Cohesio¥ n 1999' (2002/C 107/18) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, visto el informe anual del Fondo de Cohesio¥n 1999 de la Comisio¥n -- COM(2000) 822 final -- C50109/2001;

visto el Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesio¥n;

visto el 'Sexto informe perio¥dico sobre la situacio¥n y la evolucio¥n socioecono¥mica de las regiones de la Unio¥n Europea' (SEC(1999) 66 final);

vista la Perspectiva Europea de Ordenacio¥n del Territorio aprobada en el Consejo informal de Potsdam los di¥as 10 y 11 de mayo de 1999;

visto el Segundo informe sobre la cohesio¥n econo¥mica y social (COM(2001) 24 final);

vista la Decisio¥n de la Comisio¥n de 11 de enero de 2001 de consultar al ComitÈ de las Regiones al respecto, en aplicacio¥n del apartado 1 del arti¥culo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la Decisio¥n de su Presidente de 6 de marzo de 2001 de encomendar la elaboracio¥n de un dictamen a la Comisio¥n de Poli¥tica Regional, Fondos Estructurales, Cohesio¥n Econo¥mica y Social y Cooperacio¥n Transfronteriza e Interregional (Comisio¥n 1);

visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisio¥n 1 el 4 de octubre de 2001 [CDR 183/2001 rev. 2, ponente: Sr. Bree, Miembro del Consejo de Sligo, consejero del ente regional de la frontera (IRL/PSE)];

considerando que, de conformidad con el arti¥culo 2 del Tratado CE, la cohesio¥n social y econo¥mica es uno de los objetivos principales de la Unio¥n Europea (UE);

considerando que el arti¥culo 158 obliga a la UE a reforzar la cohesio¥n econo¥mica y social, a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y a fomentar el desarrollo de las regiones menos favorecidas;

considerando que, a fin de cumplir este objetivo ma¥s eficazmente, el apartado d) del arti¥culo 130 del Tratado de Maastricht (actual arti¥culo 161) establecio¥ un Fondo de Cohesio¥n;

3.5.2002 ES C 107/57Diario Oficial de las Comunidades Europeas considerando que este fondo se establecio¥ formalmente en virtud del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo y que fue precedido por un instrumento provisional de cohesio¥n econo¥mica;

considerando que el principal objetivo de este fondo es ayudar a los pai¥ses con un PIB per ca¥pita inferior al 90 % de la media de la Comunidad a fin de que puedan hacer frente al reto que plantea la unio¥n econo¥mica y monetaria, mediante contribuciones financieras para el desarrollo de la infraestructura medioambiental y de transporte;

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