Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior' (2005/C 43/06) EL COMITÉ DE LAS REGIONES VISTA la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior' (COM(2004) 2 final 2004/0001 (COD));

VISTA la decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2004, de solicitar al Comité de las Regiones la elaboración de un dictamen sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y los artículos 71 y 80 del Tratado CE;

VISTA la decisión de su Presidente, de 5 de abril de 2004, de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión de Política Económica y Social;

VISTA la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Una estrategia para el mercado interior de servicios' (COM(2000) 888 final);

VISTO su dictamen sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Una estrategia para el mercado interior de servicios', CDR 134/2001 fin, de 13.6.2001 (1 );

VISTO el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Estado del mercado interior de servicios' (COM(2002) 441 final);

VISTO el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de julio de 2004 (ponente: Sr. SCHRÖTER, Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos y Federales del Parlamento de Turingia (DE/PPE) (CDR 154/2004 rev. 1));

CONSIDERANDO que los servicios desempeñan un papel fundamental para la economía de la Unión Europea;

CONSIDERANDO que el potencial considerable del sector de los servicios para el crecimiento y el empleo no ha podido aprovecharse hasta ahora, debido a los numerosos obstáculos a que se enfrenta el desarrollo de la prestación de servicios;

en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 30 de septiembre) ha aprobado el presente Dictamen.

Observaciones y recomendaciones del Comité de las Regiones 1. Punto de vista del Comité de las Regiones EL COMITÉ DE LAS REGIONES 1.1 Acoge favorablemente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, presentada por la Comisión, que tiene la intención de suprimir los obstáculos que todavía se oponen a un auténtico mercado interior de los servicios en la UE;

1.2 Destaca que, para alcanzar el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa de convertir a la UE para el año 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitivo y dinámico del mundo, también es indispensable la plena realización de un auténtico mercado interior de los servicios;

1.3 Se remite al Informe sobre el 'Estado del mercado interior de servicios', donde se observa que, diez años después de la plena realización del mercado interior, la visión de una Unión Europea con una economía integrada y la realidad cotidiana que viven los ciudadanos y los prestadores de servicios europeos distan mucho entre sí;

1.4 Apoya el objetivo de crear un marco jurídico mediante el cual puedan suprimirse los obstáculos y los impedimentos que todavía persisten para el libre establecimiento de prestadores de servicios y para la libre prestación de servicios entre los Estados miembros. Deberá ofrecerse a los prestadores de servicios, así como a los destinatarios, la seguridad jurídica necesaria para el libre ejercicio de ambas libertades fundamentales, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios;

1.5 Considera adecuado que la Directiva adopte básicamente el principio del país de origen. Esto significa que el prestador de servicios está sujeto sólo a las disposiciones jurídicas del Estado miembro en el que está establecido. Este principio se basa en un nivel de protección comparable en los distintos Estados miembros, esto es, en que las normas en materia de salud y de derechos de los consumidores, así como otras normas de seguridad, son por lo general comparables. Básicamente se traslada así el principio de reconocimiento mutuo, que en el caso de la libre circulación de bienes constituye un pilar fundamental del mercado interior, al sector de los servicios;

18.2.2005C 43/18 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 357, de 14.12.2001, p. 65.

1.6 Considera importante que los prestadores de servicios también tengan la posibilidad de penetrar en los mercados de otros Estados miembros en condiciones que sean para ellos dignas de confianza;

1.7 Llama la atención, sin embargo, sobre la falta de claridad de la propuesta de Directiva en lo referente al contenido y al ámbito de aplicación del principio del país de origen.

La adopción de este principio sería especialmente problemática por lo que respecta a los servicios sociales y sanitarios. El control de este tipo de servicios debería llevarse a cabo en todos los casos de conformidad con la legislación del Estado miembro destinatario y por iniciativa de las autoridades de dicho Estado;

1.8 Considera en principio razonables las propuestas encaminadas a la simplificación administrativa. La simplificación prevista de los procedimientos, así como hacer posible los procedimientos por vía electrónica son medidas indispensables para la creación de un libre mercado de servicios;

1.9 Considera sumamente importante que la Directiva prevea una información y comunicación recíprocas para, por una parte, permitir realmente a los prestadores de servicios acceder a un mercado común y, por otra, permitir a los destinatarios de los servicios utilizar sin riesgos los servicios en toda la Comunidad;

1.10 Acoge favorablemente que la propuesta de Directiva se base en la confianza y la asistencia recíprocas de los Estados miembros y, para ello...

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