Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2005

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes

(2006/61/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo fundamental del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes es fomentar el acceso público a la información medioambiental, como dispone la Convención de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo denominada 'la Convención de Aarhus').

(2) La Comunidad firmó la Convención de Aarhus el 25 de junio de 1998, y la aprobó mediante la Decisión 2005/370/CE (2).

(3) La Comunidad Europea firmó el Protocolo el 21 de mayo de 2003.

(4) El Protocolo está abierto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios y de las organizaciones de integración económica regional.

(5) Según el Protocolo, las organizaciones de integración económica regional deben expresar en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de sus competencias en las materias reguladas por aquél.

(6) El Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (3), ha incorporado al ordenamiento comunitario las disposiciones del Protocolo.

(7) En su artículo 20, el Protocolo establece un procedimiento simplificado y acelerado para la modificación de sus anexos.

(8) Es conveniente, por lo tanto, aprobar el Protocolo en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes.

El texto del Protocolo se adjunta en el anexo A de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas encargadas de entregar el instrumento de ratificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 25 del Protocolo.

ES L 32/54 Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2006

(1) Dictamen emitido el 30 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 124 de 17.5.2005, p. 1. (3) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad, la declaración de competencia que figura en el anexo B de la presente Decisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, del Protocolo.

Artículo 4
  1. En lo que se refiere a los asuntos que son de competencia comunitaria, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones recogidas en los anexos del Protocolo adoptadas con arreglo al artículo 20 del mismo.

  2. La Comisión estará asistida en el desempeño de sus funciones por un comité especial nombrado por el Consejo.

  3. La autorización a que se refiere el apartado 1 se limitará a las modificaciones que sean coherentes con el Derecho comunitario pertinente relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y no supongan modificación alguna del mismo.

  4. Si una modificación en los anexos del Protocolo no se aplica en la normativa comunitaria pertinente en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su transmisión por parte del depositario, la Comisión remitirá por escrito al depositario una notificación de no aceptación con respecto a dicha modificación, de conformidad con el artículo 20, apartado 8, del Protocolo, antes de la expiración de dicho plazo de doce meses.

Cuando posteriormente se aplique la modificación, la Comisión retirará la notificación sin dilación.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Consejo La Presidenta

M. BECKETT ES 4.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 32/55

ANEXO A Artículos 1 a 3

PROTOCOLO SOBRE REGISTROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES

Las Partes en el presente Protocolo,

Recordando el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartado 2, de la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de 1998 (denominada en lo sucesivo 'la Convención de Aarhus');

Reconociendo que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes constituyen un mecanismo importante para incrementar la responsabilidad de las empresas, reducir la contaminación y fomentar el desarrollo sostenible, tal y como se establece en la Declaración de Lucca, adoptada en la primera reunión de las Partes en la Convención de Aarhus;

Teniendo presente el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992;

Teniendo también presentes los principios y compromisos suscritos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992 y, en particular, las disposiciones establecidas en el capítulo 19 del Programa 21;

Tomando nota del Programa para la ulterior ejecución del Programa 21, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su decimonovena sesión extraordinaria de 1997, en el que se abogaba por la mejora de la capacidad y las aptitudes a escala nacional en materia de recogida, tratamiento y divulgación de la información con el fin de facilitar el acceso público a la información sobre cuestiones medioambientales de dimensión mundial a través de medios adecuados;

Tomando en consideración el plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de 2002, que insta a elaborar información coherente e integrada sobre productos químicos, por ejemplo mediante registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes;

Teniendo en cuenta la labor del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química y, en particular, la Declaración de Bahía sobre seguridad química de 2000, las prioridades para la acción después de 2000 y el plan de acción sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes;

Teniendo también en cuenta las actividades emprendidas en el marco del Programa interorganismos para la gestión racional de las sustancias químicas;

Tomando asimismo en consideración el trabajo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y, en particular, la Recomendación sobre la realización de registros de emisiones y transferencias de contaminantes, en la que el Consejo de la OCDE insta a los países miembros a que elaboren y hagan públicos registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes;

Deseosas de crear un mecanismo que contribuya a que todas las personas de las generaciones actuales y futuras puedan vivir en un entorno propicio para su salud y bienestar, garantizando la creación de sistemas de información sobre el medio ambiente accesibles al público;

Deseosas asimismo de garantizar que en la elaboración de tales sistemas se tomen en consideración algunos principios que contribuyen al desarrollo sostenible, tales como el criterio de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992;

Reconociendo el vínculo existente entre unos sistemas de información medioambiental adecuados y el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención de Aarhus;

Observando que es preciso garantizar la cooperación con otras iniciativas internacionales en materia de contaminantes y residuos tales como el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de 2001 y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación de 1989;

ES L 32/56 Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2006

Reconociendo que los objetivos de un planteamiento integrado encaminado a reducir al mínimo la contaminación y las cantidades de residuos ocasionadas por el funcionamiento de instalaciones industriales y otras fuentes consisten en alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto, avanzar hacia un desarrollo sostenible y favorable para el medio ambiente y proteger la salud de las generaciones actuales y futuras;

Convencidas de que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes constituyen un instrumento rentable para fomentar la mejora del comportamiento medioambiental, para facilitar el acceso público a información sobre los contaminantes liberados y transferidos en las diversas colectividades o entre ellas y para que los Gobiernos se sirvan de ellos a la hora de seguir la evolución de la situación, demostrar los avances en la lucha contra la contaminación, comprobar la observancia de determinados acuerdos internacionales, establecer prioridades y evaluar los progresos logrados por medio de las políticas y programas medioambientales;

Convencidas de que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes pueden reportar beneficios tangibles a la industria gracias a una gestión más adecuada de los contaminantes;

Tomando nota de que los datos consignados en los registros de emisiones y transferencias de contaminantes, combinados con...

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