Decisión del Comité Mixto del EEE nº 21/97 de 2 de mayo de 1997 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 21/97 de 2 de mayo de 1997 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 68/95 del Comité Mixto del EEE (1);

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1441/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2) debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1442/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3) debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1798/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4) debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo se insertarán los guiones siguientes:

- 395 R 1441: Reglamento (CE) n° 1441/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995 (DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 22)

- 395 R 1442: Reglamento (CE) n° 1442/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995 (DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 26)

- 395 R 1798: Reglamento (CE) n° 1798/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995 (DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 20)

.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1441/95, 1442/95 y 1798/95 en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son...

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