Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de julio de 1976

relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

( 76/769/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que toda normativa sobre la comercialización de sustancias y preparados peligrosos debe estar dirigida a la salvaguardia de la población y en particular de las personas que las emplean ;

Considerando que dicha normativa debe contribuir a la protección del medio ambiente contra todas aquellas sustancias y preparados que presenten indicios de exotoxicidad o que puedan contaminar el medio ambiente :

Considerando que debe tener por meta igualmente , recuperar , proteger y mejorar la calidad de vida de los hombres ;

Considerando que las sustancias y preparados peligrosos son objeto de reglamentaciones en los Estados miembros ; que dichas reglamentaciones presentan diferencias en lo que se refiere a las condiciones de comercialización y empleo y que tales divergencias constituyen un obstáculo en los intercambios e inciden directamente sobre la puesta en marcha y el funcionamiento de mercado común ;

Considerando que es importante , en consecuencia , eliminar dicho obstáculo y que , para alcanzar tal objetivo , es necesario aproximar las disposiciones legales que regulan la materia en los Estados miembros ;

Considerando que algunas directivas comunitarias han previsto ya disposiciones relativas a algunas sustancias y preparados peligrosos ; que , no obstante , es necesario establecer una normativa para otros productos , en particular aquellos que han sido limitados ya por organizaciones internacionales , como por ejemplo los bifenilos policlorados ( PCB ) , a propósito de los cuales el consejo de la OCDE ya adoptó una decisión , el 13 de febrero de 1973 , limitando su producción y empleo ; que tal medida resulta necesaria para prevenir la absorción de PCB por el cuerpo humano así como los perjuicios que de ello se derivan para la salud humana ;

Considerando que detallados exámenes han demostrado que los terfenilos policlorados ( PCT ) presentan...

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