Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco 

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/33/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de mayo de 2003 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 47 y los artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Existen divergencias entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad de los productos del tabaco y de su patrocinio. Dicha publicidad y dicho patrocinio traspasan enalgunos casos las fronteras de los Estados miembros o afectan a actos organizados a nivel internacional y constituyen actividades contempladas en el artículo 49 del Tratado. Es probable que estas disparidades en las legislaciones nacionales aumentenlos obstáculos a la libre circulación entre los Estados miembros de los productos o servicios que son los medios de soporte de esta publicidad y de este patrocinio. En el caso de la publicidad en la prensa, ya se han encontrado algunos obstáculos deeste tipo. En el caso del patrocinio, es probable que aumenten las distorsiones de las condiciones de la competencia, lo que ya se ha observado en la organización de algunos acontecimientos deportivos y culturales importantes.

(2) Procede eliminar tales barreras y, para ello, deben aproximarse en determinados casos las normas relativas a la publicidad de los productos del tabaco y al patrocinio en ese ámbito. En particular, resulta necesario especificar en qué medida se autoriza la publicidad de tabaco en determinadas categorías de publicaciones.

(3) El apartado 3 del artículo 95 del Tratado exige que la Comisión, en sus propuestas para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la salud, tome como base un nivel de protección elevado.

En sus respectivas esferas de competencia, el Parlamento Europeo y el Consejo también deben procurar alcanzar dicho objetivo. La aproximación de las legislaciones de los Estados miembros debe tener por objeto la protección de la salud pública mediante una regulación de la promoción del tabaco, un producto que crea dependencia y que es responsable de más de medio millón de muertes cada año en la Comunidad, evitando así que dicha promoción incite a los jóvenes a empezar a fumar a una edad precoz y desarrollen una adicción al producto.

(4) La circulación de publicaciones como periódicos y revistas en el mercado interior corre el peligro de verse obstaculizada a causa de las disposiciones legislativas,

reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prohíben o regulan la publicidad del tabaco en dichos medios de comunicación. A fin de garantizar la libre circulación de estos medios de comunicación en el mercado interior, es preciso limitar la publicidad del tabaco en dicho mercado interior a las revistas y los periódicos que no vayan dirigidos al público en general,

como es el caso de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio del tabaco, y a las publicaciones impresas y editadas en terceros países que no estén destinadas principalmente al mercado comunitario.

(5) Las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a determinados tipos de patrocinio con alcance transfronterizo de productos del tabaco conllevan un riesgo evidente de distorsión de las condiciones de competencia de esta actividad en el mercado interior. A fin de eliminar estas distorsiones, es necesario prohibir dicho patrocinio únicamente para aquellas actividades o acontecimientos de alcance transfronterizo, ya que de otro modo podría constituir un medio de eludir las restricciones aplicadas a las formas de publicidad directa, sin regular el patrocinio a un nivel puramente nacional.

(6) El recurso a los servicios de la sociedad de la información como medio de publicidad de los productos del tabaco es cada vez más frecuente a medida que aumenta el consumo y el acceso del público a dichos servicios.

Éstos, así como las emisiones de radio que...

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