Reglamento (UE) nº 122/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fijan los precios de la Unión de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 122/2011 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

por el que se fijan los precios de la Unión de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1

), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 establece que los precios de la Unión de retirada y de venta de cada uno de los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben fijarse en función del frescor, la talla o el peso y de la presentación del producto mediante la aplicación del coeficiente de adaptación de la categoría del producto, de tal modo que su importe no sobrepase el 90 % del precio de orientación.

(2) En las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Unión pueden aplicarse coeficientes de ajuste a los precios de retirada. Los precios de orientación de todos esos productos para la campaña de pesca de 2011 fueron fijados por el Reglamento (UE) n o 1258/2010 del Consejo

( 2 ).

(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento se fijan los coeficientes de adaptación que se aplicarán en la campaña pesquera de 2011 para calcular los precios de la Unión de retirada y venta contemplados en los artículos 20 y 22 del Reglamento (CE) n o 104/2000 de los productos enumerados en el anexo I de ese Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II figuran los precios de retirada y de venta de la Unión válidos para la campaña pesquera de 2011 y los productos a los cuales se refieren.

Artículo 3

En el anexo III figuran los precios de retirada válidos para la campaña pesquera de 2011 en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Unión, los coeficientes de ajuste utilizados para el cálculo de dichos precios y los productos a los que se refieren.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 343 de 29.12.2010, p. 6.

L 38/10 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011

ES

ANEXO I

Coeficientes de adaptación para los productos enumerados en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000

Especies Talla (*)

Coeficientes de adaptación

Pescado eviscerado, con cabeza (*) Pescado entero (*) Extra, A (*) Extra, A (*)

Arenques de la especie Clupea harengus

1 0,00 0,47 2 0,00 0,72 3 0,00 0,68 4a 0,00 0,43 4b 0,00 0,43 4c 0,00 0,90 5 0,00 0,80 6 0,00 0,40 7a 0,00 0,40 7b 0,00 0,36 8 0,00 0,30

Sardinas de la especie Sardina pilchardus

1 0,00 0,51

2 0,00 0,64

3 0,00 0,72

4 0,00 0,47

Mielgas

Squalus acanthias

1 0,60 0,60

2 0,51 0,51

3 0,28 0,28

Pintarrojas Scyliorhinus spp.

1 0,64 0,60

2 0,64 0,56

3 0,44 0,36

Gallineta nórdica Sebastes spp.

1 0,00 0,81

2 0,00 0,81

3 0,00 0,68

Bacalaos de la especie Gadus morhua

1 0,72 0,52

2 0,72 0,52

3 0,68 0,40

4 0,54 0,30

5 0,38 0,22

Carboneros Pollachius virens

1 0,72 0,56

2 0,72 0,56

3 0,71 0,55

4 0,61 0,30

12.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/11

ES

Especies Talla (*)

Coeficientes de adaptación

Pescado eviscerado, con cabeza (*) Pescado entero (*) Extra, A (*) Extra, A (*)

Eglefino Melanogrammus aeglefinus

1 0,72 0,56

2 0,72 0,56

3 0,62 0,43

4 0,52 0,36

Merlán

Merlangius merlangus

1 0,66 0,50

2 0,64 0,48

3 0,60 0,44

4 0,41 0,30

Maruca Molva spp.

1 0,68 0,56

2 0,66 0,54

3 0,60 0,48

Caballas de la especie Scomber scombrus

1 0,00 0,72

2 0,00 0,71

3 0,00 0,69

Estorninos de la especie...

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