Reglamento de Ejecución (UE) nº 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red

Enforcement date:December 15, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1216/2011 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco)

( 1

), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) n o 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea

( 2 ), establece indicadores de rendimiento clave (IRC) y objetivos vinculantes en los ámbitos de rendimiento clave en materia de seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad.

(2) Los indicadores de rendimiento clave en materia de seguridad a efectos de la fijación de los objetivos nacionales o de los bloques funcionales de espacio aéreo (BFEA) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n o 691/2010 son los siguientes: el grado de eficacia de la gestión de la seguridad, medido con un método basado en el Safety Maturity Survey Framework (marco de examen de la madurez de seguridad) de la gestión del tránsito aéreo (air traffic management, ATM); la aplicación de la escala de gravedad del instrumento de análisis de riesgos para hacer posible una notificación armonizada de la evaluación a la que se someta la gravedad de las infracciones de los mínimos de separación, de las incursiones en pista y de los sucesos técnicos específicos de ATM, y la notificación de la cultura justa.

(3) Conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n o 691/2010, los indicadores de seguridad clave deben ser desarrollados conjuntamente por la Comisión, los Estados miembros, la Agencia Europea de Seguridad

Aérea (AESA) y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), y adoptados por la Comisión antes de iniciarse el primer período de referencia.

(4) A tal efecto, la Comisión creó un grupo de trabajo...

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