Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado el 3 de mayo de 2011 en Bruselas y modificado el 3 de abril de 2012 en Bakú, el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

SectionReglamento de procedimiento

8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 47/1

  1. La Asamblea Parlamentaria Euronest es la institución parlamentaria de la Asociación Oriental entre la Unión Europea y sus socios de Europa Oriental a los que podría aplicarse en principio el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea y está basada en intereses y compromisos mutuos, así como en los principios de diferenciación, titularidad compartida y responsabilidad.

  2. La Asamblea Parlamentaria Euronest será el foro parlamentario que promoverá las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y hacer avanzar la integración económica entre la Unión Europea y sus socios de Europa Oriental. Contribuirá a reforzar, desarrollar y dar a conocer la Asociación Oriental como institución encargada de la consulta, supervisión y seguimiento parlamentarios de la Asociación.

  3. La participación en la Asamblea Parlamentaria Euronest será voluntaria, siempre que se cumplan los criterios de adhesión establecidos en el Acta constitutiva, y la Asamblea Parlamentaria Euronest mantendrá un espíritu de integración y apertura.

  4. La Asamblea Parlamentaria Euronest contribuirá a apoyar, promover y consolidar en la práctica la Asociación Oriental en sus cuatro plataformas temáticas, a saber:

    1. cuestiones relacionadas con valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como cuestiones relacionadas con la economía de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza;

    2. promoción de la integración económica entre la Unión Europea y sus socios de Europa Oriental, apoyo a las reformas socioeconómicas de los socios de Europa Oriental y liberalización del comercio y de la inversión, impulsando la convergencia con la legislación y las normas de la Unión Europea a fin de establecer una red de zonas de libre comercio de gran profundidad y extensión;

    3. apoyo mutuo en materia de energía y mecanismos de seguridad y armonización de las políticas y de la legislación de los socios de Europa Oriental en materia energética;

    4. promoción de los contactos interpersonales y de las relaciones entre los ciudadanos de la Unión Europea y de sus socios de Europa Oriental, en particular los jóvenes; fomento de la cooperación cultural y del diálogo entre culturas, y apoyo a la educación, la investigación y el desarrollo de la sociedad de la información y de los medios de comunicación.

    En este contexto, la Asamblea Parlamentaria Euronest procurará establecer una coordinación adecuada entre sus propias comisiones permanentes y el trabajo de las cuatro plataformas temáticas. De mutuo acuerdo entre los copresidentes de las comisiones y los presidentes de las plataformas temáticas, los representantes de las comisiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest podrán asistir a las reuniones de las plataformas, y viceversa.

  5. La Asamblea Parlamentaria Euronest será una asamblea mixta compuesta por:

    1. sesenta diputados al Parlamento Europeo;

    2. diez diputados de cada uno de los Parlamentos participantes de los socios de Europa Oriental.

  6. Los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest delegados por el Parlamento Europeo y por los Parlamentos de los socios de Europa Oriental serán designados de conformidad con los procedimientos establecidos, respectivamente, por el Parlamento Europeo y por cada uno de los Parlamentos de los socios de Europa Oriental, de modo que reflejen en la medida de lo posible la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados en ellos. Cada Parlamento participante podrá decidir, de conformidad con los mismos procedimientos, si desea designar miembros suplentes a la Asamblea Parlamentaria Euronest.

  7. La Asamblea Parlamentaria Euronest se organizará sobre la base de las delegaciones parlamentarias formadas por sus dos componentes. Los miembros también podrán organizarse en el marco de sus propias familias políticas dentro de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

  8. Los Parlamentos participantes promoverán el equilibrio de género en los nombramientos a la Asamblea Parlamentaria Euronest y sus órganos.

  9. La Asamblea Parlamentaria Euronest velará por que la composición de todos sus órganos sea equilibrada con respecto a la distribución de las familias políticas y la nacionalidad de sus miembros.

  10. En todos los casos, los escaños vacantes quedarán a disposición del Parlamento al que fueron asignados.

  11. La Asamblea Parlamentaria Euronest será el foro para las deliberaciones, consultas, supervisión y seguimiento parlamentarios de las cuestiones relativas a la Asociación Oriental. A tal fin, la Asamblea Parlamentaria Euronest aprobará, entre otras cosas, resoluciones, recomendaciones y opiniones dirigidas a la Cumbre de la Asociación Oriental, a las instituciones y conferencias ministeriales dedicadas a desarrollar la Asociación Oriental, así como a las instituciones de la Unión Europea y de los socios de Europa Oriental.

  12. La Asamblea Parlamentaria Euronest promoverá y fomentará que se utilicen al máximo los programas de la Unión Europea abiertos a los socios de Europa Oriental.

  13. Los dos componentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest elegirán una Mesa entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno por cada componente de la Asamblea Parlamentaria Euronest) y varios vicepresidentes (uno de cada uno de los socios de Europa Oriental, excepto del país del copresidente correspondiente, y el mismo número del Parlamento Europeo). Cada componente adoptará por separado sus procedimientos electorales y decidirá la duración de los mandatos.

  14. Cualquier miembro de la Mesa que no pueda asistir a la próxima reunión de la Mesa podrá ser sustituido por un miembro de la Asamblea Parlamentaria Euronest perteneciente al mismo grupo político del Parlamento Europeo o a la misma delegación de los socios de Europa Oriental. Los copresidentes deberán ser informados por escrito sobre la sustitución antes de celebrarse la reunión. En caso de que se sustituya al copresidente, el sustituto asumirá sus funciones como miembro de la Mesa, pero no como copresidente.

  15. La Mesa se encargará de coordinar los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del seguimiento de sus actividades, resoluciones y recomendaciones y del establecimiento de relaciones con la Cumbre de la Asociación Oriental, las conferencias ministeriales y los grupos de funcionarios de alto nivel y embajadores, así como con los representantes de la sociedad civil y otros organismos. La Mesa representará a la Asamblea en sus relaciones con otras instituciones.

  16. La Mesa se reunirá, a iniciativa de los copresidentes, al menos dos veces al año; una de estas reuniones coincidirá con el período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest. Para que exista cuórum en la Mesa será necesario que estén presentes al menos la mitad de los miembros del componente de los socios de Europa Oriental y la mitad de los miembros del componente del Parlamento Europeo.

  17. La Mesa elaborará el proyecto de orden del día de la Asamblea Parlamentaria Euronest y establecerá los procedimientos para el funcionamiento de la misma.

  18. La Mesa se encargará de los asuntos relacionados con la composición y las competencias de las comisiones y grupos de trabajo. La Mesa se encargará igualmente de autorizar a las comisiones a elaborar informes, propuestas de resolución y recomendaciones. Asimismo podrá remitir diversas cuestiones para su examen por parte de las comisiones, que a su vez podrán elaborar informes sobre un tema determinado.

  19. La Mesa adoptará sus decisiones por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. En caso de que cualquier miembro o miembro sustituto de la Mesa que represente a una delegación de los socios de Europa Oriental declare en nombre de su delegación que el contenido de la decisión que deba adoptar la Mesa afectaría al interés vital de su país, y proporcione una explicación por escrito con la descripción del perjuicio para respaldar su afirmación, se requerirá el consenso entre los miembros de la Mesa para su adopción. Esta opción se utilizará únicamente en casos excepcionales, cuando la decisión propuesta afecte especialmente a la supervivencia, la seguridad y la vitalidad de la nación, y deberá hacer referencia únicamente a aquella parte de la decisión que afectaría a los intereses vitales del país socio de Europa Oriental. Esta opción no debe utilizarse para evitar que la Mesa adopte una decisión al completo ni para decisiones de naturaleza técnica o procedimental.

  20. Si al calcular el cuórum de los miembros presentes o el número de votos necesario para alcanzar la mayoría de dos tercios no se obtuviera un número entero, dicho número se redondeará al alza.

  21. La Mesa establecerá lazos estrechos en todos los ámbitos con las instituciones, órganos y organizaciones de la Asociación Oriental.

  22. La Mesa invitará a los representantes de la Cumbre de la Asociación Oriental, al Consejo de Ministros, a la Comisión Europea y a las conferencias ministeriales dedicadas al desarrollo y consolidación de la Asociación a participar en las sesiones y reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euronest y sus órganos.

  23. A propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá permitir que representantes de los Parlamentos de la Troika de la Unión Europea asistan a sus reuniones en calidad de observadores.

  24. La Mesa podrá invitar igualmente a representantes de otras instituciones y organismos, así como a otras personas, a asistir a las sesiones y reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euronest, sus comisiones y grupos de trabajo.

  25. La Mesa podrá también establecer una cooperación ad hoc e informal con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

  26. La Asamblea Parlamentaria Euronest será convocada por sus copresidentes y se reunirá en principio una vez al año, de forma alterna en uno de los países socios de Europa Oriental y en los locales...

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