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29.11.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 320/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1126/2008 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2008
por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1606/2002 dispone que, por lo que respecta a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, las empresas con cotización oficial que se rijan por la legislación de un Estado miembro deberán, si se cumplen determinadas condiciones, elaborar sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del citado Reglamento. |
(2) | Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se aprobaron diversas normas e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002. La Comisión, una vez examinado el dictamen del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), ha modificado el citado Reglamento a fin de incluir todas las normas presentadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como todas las interpretaciones presentadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y adoptadas íntegramente en la Comunidad a 15 de octubre de 2008, salvedad hecha de la NIC 39 (relativa al reconocimiento y la valoración de instrumentos financieros), de la que se han omitido pequeñas partes. |
(3) | Las distintas normas internacionales se han adoptado a través de una serie de Reglamentos de modificación. Este procedimiento genera inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Al objeto de simplificar la normativa comunitaria en materia de normas contables, resulta conveniente, por razones de claridad y transparencia, recoger en un único texto las normas actualmente integradas en el Reglamento (CE) no 1725/2003 y sus actos de modificación. |
(4) | En consecuencia, procede sustituir el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el presente Reglamento. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan adoptadas las normas internacionales de contabilidad, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002, que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1725/2003.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 1 | Presentación de estados financieros |
NIC 7 | Estado de flujos de efectivo |
NIC 8 | Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
NIC 10 | Hechos posteriores a la fecha del balance |
NIC 11 | Contratos de construcción |
NIC 12 | Impuesto sobre las ganancias |
NIC 16 | Inmovilizado material |
NIC 18 | Ingresos ordinarios |
NIC 19 | Retribuciones a los empleados |
NIC 20 | Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas |
NIC 21 | Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera |
NIC 23 | Costes por fondos tomados en préstamos |
NIC 24 | Información a revelar sobre partes vinculadas |
NIC 26 | Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro |
NIC 27 | Estados financieros consolidados y separados |
NIC 28 | Inversiones en entidades asociadas |
NIC 29 | Información financiera en economías hiperinflacionarias |
NIC 31 | Participaciones en negocios conjuntos |
NIC 32 | Instrumentos financieros: Presentación |
NIC 33 | Ganancias por acción |
NIC 34 | Información financiera intermedia |
NIC 36 | Deterioro del valor de los activos |
NIC 37 | Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
NIC 38 | Activos intangibles |
NIC 39 | Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración |
NIC 40 | Inversiones inmobiliarias |
NIIF 1 | Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera |
NIIF 2 | Pagos basados en acciones |
NIIF 3 | Combinaciones de negocios |
NIIF 4 | Contratos de seguro |
NIIF 5 | Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas |
NIIF 6 | Exploración y evaluación de recursos minerales |
NIIF 7 | Instrumentos financieros: Información a revelar |
NIIF 8 | Segmentos de explotación |
CINIIF 1 | Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares |
CINIIF 2 | Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares |
CINIIF 4 | Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento |
CINIIF 5 | Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental |
CINIIF 6 | Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
CINIIF 7 | Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias |
CINIIF 8 | Alcance de la NIIF 2 |
CINIIF 9 | Nueva evaluación de los derivados implícitos |
CINIIF 10 | Información financiera intermedia y deterioro del valor |
CINIIF 11 | NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo |
SIC-7 | Introducción del euro |
SIC-10 | Ayudas Públicas — Sin relación específica con actividades de explotación |
SIC-12 | Consolidación — Entidades con cometido especial |
SIC-13 | Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los partícipes |
SIC-15 | Arrendamientos operativos — Incentivos |
SIC-21 | Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados |
SIC-25 | Impuesto sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas |
SIC-27 | Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento |
SIC-29 | Información a revelar — Acuerdos de concesión de servicios |
SIC-31 | Ingresos ordinarios — Permutas que comprenden servicios de publicidad |
SIC-32 | Activos intangibles — Costes de sitios web |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 1
Presentación de estados financieros
OBJETIVO
1 | El objetivo de esta norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras normas e interpretaciones. |
ALCANCE
2 | Esta norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF). |
3 | Los estados financieros con propósitos de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquellos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros |
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