Council Regulation (EC) No 333/2002 of 18 February 2002 on a uniform format for forms for affixing the visa issued by Member States to persons holding travel documents not recognised by the Member State drawing up the form
Coming into Force | 23 February 2002 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32002R0333 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2002/333/oj |
Published date | 23 February 2002 |
Date | 18 February 2002 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 53, 23 febbraio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 53, 23 de febrero de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 53, 23 février 2002 |
Reglamento (CE) n° 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso
Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2002 p. 0004 - 0006
Reglamento (CE) no 333/2002 del Consejo
de 18 de febrero de 2002
sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el inciso iii) de la letra b) del apartado 2 de su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) La armonización de la política de visados constituye una medida esencial en relación con el progresivo establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, específicamente por lo que se refiere al cruce de fronteras.
(2) El Plan de Acción de Viena, adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos Interiores celebrado el 3 de diciembre de 1998, dispone, en su medida 38, que debe prestarse atención a los nuevos avances técnicos a fin de garantizar -según convenga- una mayor seguridad en el formato uniforme de los visados.
(3) La conclusión 22 del Consejo Europeo celebrado en Tampere durante los días 15 y 16 de octubre de 1999 dispone que conviene proseguir la puesta en práctica de una política común activa en materia de visados y de falsos documentos.
(4) Los impresos para la colocación del visado expedidos por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso no responden a los criterios de seguridad requeridos. Por esta razón, es necesario armonizar tales impresos para hacerlos más seguros.
(5) Este modelo uniforme deberá incluir toda la información necesaria y hacerse con arreglo a normas técnicas desarrolladas, en particular para evitar imitaciones y falsificaciones; también deberá ser apto para su utilización por todos los Estados miembros y tener unos caracteres de seguridad universalmente aceptados y claramente apreciables a primera vista.
(6) El presente Reglamento se limita a la descripción del modelo uniforme de impreso; estas especificaciones deben complementarse con otras cuyo...
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