Reglamento de las comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado por la Asamblea Parlamentaria Euronest el 3 de mayo de 2011 y modificado el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

SectionReglamento de procedimiento

8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 47/15

De conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, y teniendo en cuenta la propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest aprueba el siguiente Reglamento de las comisiones permanentes.

  1. El Reglamento de las comisiones permanentes establece las pautas de trabajo comunes a las cuatro comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest (en lo sucesivo, «comisiones»):

    — Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia,

    — Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE,

    — Comisión de Seguridad Energética,

    — Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.

  2. El Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest se aplicará mutatis mutandis a las reuniones de las comisiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las comisiones permanentes.

  3. Cada comisión tendrá un máximo de treinta miembros y estará compuesta por:

    — quince diputados al Parlamento Europeo,

    — quince diputados de cada uno de los Parlamentos participantes de los socios de Europa Oriental (1).

    La composición de las comisiones reflejará la de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

  4. Cada uno de los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. En casos excepcionales, un miembro podrá pertenecer a dos comisiones permanentes.

  5. Los miembros serán designados de conformidad con los procedimientos que deberá establecer cada Parlamento a fin de reflejar, en la medida de lo posible, la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados, respectivamente, en el componente del Parlamento Europeo y en el componente de los socios de Europa Oriental.

  6. El tamaño y la composición de las comisiones deberán ser aprobados por la Asamblea Parlamentaria Euronest a propuesta de la Mesa.

  7. Cada comisión elegirá una Mesa entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno de cada uno de los componentes) y cuatro vicepresidentes (dos de cada uno de los componentes), con respecto a los cuales cada componente decidirá, por separado, los procedimientos electorales y la duración de su mandato.

  8. Los copresidentes decidirán conjuntamente quién de ambos presidirá las reuniones de la comisión.

  9. Todo miembro titular que no pueda asistir a una reunión de la...

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