Reglamento de las comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado por la Asamblea Parlamentaria Euronest el 3 de mayo de 2011 y modificado el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev
Section | Reglamento de procedimiento |
8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 47/15
De conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, y teniendo en cuenta la propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest aprueba el siguiente Reglamento de las comisiones permanentes.
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El Reglamento de las comisiones permanentes establece las pautas de trabajo comunes a las cuatro comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest (en lo sucesivo, «comisiones»):
— Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia,
— Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE,
— Comisión de Seguridad Energética,
— Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.
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El Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest se aplicará mutatis mutandis a las reuniones de las comisiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las comisiones permanentes.
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Cada comisión tendrá un máximo de treinta miembros y estará compuesta por:
— quince diputados al Parlamento Europeo,
— quince diputados de cada uno de los Parlamentos participantes de los socios de Europa Oriental (1).
La composición de las comisiones reflejará la de la Asamblea Parlamentaria Euronest.
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Cada uno de los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. En casos excepcionales, un miembro podrá pertenecer a dos comisiones permanentes.
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Los miembros serán designados de conformidad con los procedimientos que deberá establecer cada Parlamento a fin de reflejar, en la medida de lo posible, la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados, respectivamente, en el componente del Parlamento Europeo y en el componente de los socios de Europa Oriental.
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El tamaño y la composición de las comisiones deberán ser aprobados por la Asamblea Parlamentaria Euronest a propuesta de la Mesa.
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Cada comisión elegirá una Mesa entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno de cada uno de los componentes) y cuatro vicepresidentes (dos de cada uno de los componentes), con respecto a los cuales cada componente decidirá, por separado, los procedimientos electorales y la duración de su mandato.
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Los copresidentes decidirán conjuntamente quién de ambos presidirá las reuniones de la comisión.
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Todo miembro titular que no pueda asistir a una reunión de la...
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