Reglamento Delegado (UE) 2016/1611 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, sobre la revisión del baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los Estados miembros

SectionReglamento delegado

9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (1), y en particular el artículo 112, apartado 2, del Estatuto y el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios,

Previa consulta al Comité del Estatuto,

Previa consulta a los representantes del personal de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat ha presentado un informe (2) sobre la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.

(2) Dicho informe muestra que las dietas y los límites máximos de los gastos de alojamiento deben revisarse a fin de tener en cuenta la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.

(3) La revisión del baremo de las dietas y los límites máximos de alojamiento implica la evaluación de situaciones económicas o sociales complejas, en la que el legislador comunitario dispone de un amplio margen de discrecionalidad.

(4) La última reforma del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea subrayó la necesidad de un esfuerzo especial por parte de todas y cada una de las administraciones públicas y de todos y cada uno de los miembros de su personal para mejorar la eficiencia y adaptarse al contexto económico y social cambiante en Europa.

(5) A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en ese país debe estar sujeto a las normas establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

El baremo correspondiente a las indemnizaciones de misión que figuran en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

Destino Límite...

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