Reglamento Delegado (UE) 2016/1904 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención en materia de productos
Enforcement date: | November 20, 2016 |
Section | Reglamento delegado |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
29.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/11
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1) y en particular su artículo 16, apartado 8, y su artículo 17, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El presente Reglamento especifica determinados aspectos de los poderes de intervención conferidos a las autoridades competentes y, en circunstancias excepcionales, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), que fue creada y ejerce sus competencias de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en relación con los factores y criterios que se han de tener en cuenta para determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de al menos un Estado miembro o de la Unión.
(2) Debe establecerse una lista de criterios y factores que hayan de tener en cuenta las autoridades competentes y la AESJP para determinar cuándo existe tal preocupación o amenaza, a fin de garantizar un enfoque coherente y permitir que se adopten las medidas adecuadas en caso de producirse hechos o circunstancias adversos. La existencia de una «amenaza», uno de los requisitos previos a la intervención de cara al funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o de los mercados de materias primas o a la estabilidad del sistema financiero, exige un umbral más elevado que la existencia de una «preocupación significativa», que es el requisito previo a la intervención en aras de la protección del inversor. Sin embargo, la necesidad de evaluar todos los criterios y factores que puedan darse en una determinada situación no debe impedir el uso del poder de intervención temporal de las autoridades competentes y la AESJP cuando solo uno de los factores o criterios suscite tal preocupación o amenaza.
(3) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas puesto que se refieren a los poderes de intervención en materia de productos conferidos tanto a las autoridades nacionales competentes como a la AESPJ. En aras de la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y a fin de ofrecer una visión global a los interesados, y, en particular, a la AESJP y las autoridades competentes que ejercen los poderes de intervención, es necesario incluir estas disposiciones en un mismo Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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A efectos del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, la AESJP evaluará la pertinencia de todos los factores y criterios recogidos en el apartado 2 y considerará todos aquellos que sean pertinentes de cara a determinar si la comercialización, distribución o venta de determinados productos de inversión basados en seguros, o un tipo de actividad o práctica financiera, generan una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión.
A efectos del párrafo primero, la AESJP podrá determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, basándose en uno o varios de esos factores o criterios.
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Los factores y criterios que evaluará la AESJP para determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, serán los siguientes:
a) el grado de complejidad del producto de inversión basado en seguros o del tipo de actividad o práctica financiera de una empresa de seguros o de reaseguros, teniendo en cuenta, en particular: — el tipo de activos subyacentes y el grado de transparencia de los mismos,
— el grado de transparencia de los costes y gastos conexos al producto de inversión basado en seguros o, la actividad o práctica financiera y, en particular, la falta de transparencia que se derive de múltiples niveles de costes y gastos,
— la complejidad del cálculo del rendimiento, teniendo en cuenta, en particular, si la rentabilidad depende del rendimiento de uno o más activos subyacentes que, a su vez, se vean afectados por otros factores,
— la naturaleza y magnitud de los riesgos,
— si el producto o servicio de inversión basado en seguros está agrupado con otros productos o servicios, o
— la complejidad de las condiciones, en su caso;
b) la magnitud de las posibles consecuencias perjudiciales, considerando, en particular: — el valor nocional del producto de inversión basado en seguros,
— el número de clientes, inversores o participantes en el mercado afectados,
— el porcentaje relativo del producto en las carteras de los inversores,
— la probabilidad, magnitud y naturaleza de los posibles perjuicios, incluida la cuantía de las pérdidas que puedan producirse,
— la duración prevista de las consecuencias perjudiciales,
— el volumen de la prima,
— el número de intermediarios implicado,
— el crecimiento del mercado o de las ventas,
— el importe medio invertido por cada inversor...
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