Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas

Enforcement date:March 20, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/479

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (1), y en particular su artículo 57, apartados 3 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de utilizar un enfoque armonizado para aplicar límites a las posiciones en derivados sobre materias primas en la Unión, es necesario especificar un método de cálculo de dichos límites. Este método debe evitar el arbitraje reglamentario y promover la coherencia, concediendo al mismo tiempo a las autoridades competentes suficiente flexibilidad para tener en cuenta las variaciones entre los distintos mercados de derivados sobre materias primas y los mercados de las materias primas subyacentes. El método de cálculo de estos límites debe permitir a las autoridades competentes alcanzar un equilibrio entre el objetivo de establecer límites a un nivel suficientemente bajo para evitar que los titulares de estas posiciones en derivados sobre materias primas abusen del mercado o lo falseen, y el objetivo de sostener una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas, desarrollar nuevos derivados sobre materias primas y permitir que dichos derivados sigan contribuyendo al funcionamiento de las actividades comerciales en los mercados de materias primas subyacentes.

(2) Con el fin de identificar claramente un número limitado de conceptos procedentes de la Directiva 2014/65/UE, así como de especificar los términos técnicos necesarios para el presente Reglamento, debe definirse una serie de términos para garantizar una aplicación uniforme.

(3) Las posiciones largas y cortas en un derivado sobre materias primas de los participantes en el mercado deben compensarse entre sí para determinar el volumen efectivo de una posición que una persona controla en un momento dado. El volumen de una posición mantenida mediante un contrato de opciones debe calcularse sobre la base de un equivalente delta. Dado que el presente Reglamento aplica un método diferente para el cálculo de los límites según se trate de contratos del próximo vencimiento o de contratos del resto de vencimientos, dicha compensación debe aplicarse por separado a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y en los contratos del resto de vencimientos.

(4) La Directiva 2014/65/UE establece que las posiciones mantenidas por otras personas en nombre de una persona deben incluirse en el cálculo del límite de las posiciones de esta persona y que los límites deben aplicarse tanto a nivel de entidad como a nivel de grupo, por lo que es necesario agregar las posiciones a nivel de grupo. Es conveniente prever únicamente la agregación a nivel de grupo si la empresa matriz puede controlar el uso de las posiciones. Por consiguiente, las empresas matrices deben agregar las posiciones mantenidas por sus filiales a las posiciones que mantienen directamente las entidades matrices, además de la agregación por las filiales de sus propias posiciones. Esta agregación puede hacer que las posiciones calculadas a nivel de la empresa matriz sean mayores o, debido a la compensación de las posiciones largas y cortas mantenidas por las distintas filiales, menores que a nivel de cada filial. Las posiciones no deben agregarse a nivel de la empresa matriz si obran en poder de instituciones de inversión colectiva que mantengan dichas posiciones en nombre de sus inversores y no en nombre de su empresa matriz en aquellos casos en que esta última no pueda controlar el uso de dichas posiciones en su propio beneficio.

(5) El concepto de derivado sobre materias primas idéntico debe establecer un umbral estricto para evitar que las personas compensen indebidamente posiciones entre derivados distintos a fin de eludir y debilitar la solidez del límite de posición aplicable al principal contrato de derivados sobre materias primas. Ello no debe impedir que las autoridades competentes establezcan límites de posiciones similares para contratos de derivados sobre materias primas similares, bajo la coordinación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Solo debe considerarse que se negocian volúmenes considerables de derivados sobre materias primas en un centro de negociación si superan el umbral de liquidez indicado en el presente Reglamento durante un período de tiempo suficiente.

(6) Cuando un contrato extrabursátil se valore sobre la misma materia prima subyacente entregable en el mismo lugar y con las mismas condiciones contractuales que un contrato negociado en un centro de negociación y tenga un resultado económico fuertemente correlacionado con este contrato, debe considerarse económicamente equivalente, independientemente de que existan pequeñas diferencias en las especificaciones contractuales relativas a los tamaños de los lotes y la fecha de entrega. Asimismo, las diferencias en los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación, como los acuerdos de compensación, no deben ser obstáculo para declarar que estos contratos son económicamente equivalentes. A fin de evitar una compensación incorrecta de posiciones potencialmente dominantes negociadas en un centro de negociación mediante el uso de acuerdos bilaterales en contratos extrabursátiles y para garantizar un funcionamiento eficiente en la práctica del régimen de limitación de posiciones, es necesario que los derivados sobre materias primas negociados fuera de un mercado regulado solo se consideren económicamente equivalentes a los contratos de los centros de negociación en determinadas circunstancias. Para disuadir de que se eludan los límites de posiciones y reforzar la integridad de este régimen, es necesario que la definición de contrato extrabursátil económicamente equivalente tenga un marco estricto que no permita a una persona compensar una posición extrabursátil con muchas otras posiciones, o elegir a su discreción las posiciones con las que compensarla.

(7) A fin de establecer qué posiciones en derivados sobre materias primas puede considerarse que reducen de manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial, deben definirse determinados criterios, entre ellos el uso de la definición contable de contrato de cobertura basada en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Dicha definición contable también debe estar a disposición de las entidades no financieras, incluso si no aplican las NIIF a nivel de entidad.

(8) Por otra parte, las entidades no financieras deben poder utilizar técnicas de gestión de riesgos para reducir los riesgos totales derivados de sus actividades comerciales o las de su grupo, incluidos los riesgos derivados de la existencia de varios mercados geográficos y varios productos, horizontes temporales o entidades («macrocobertura o cobertura de cartera»). Cuando una entidad no financiera utiliza macrocobertura o cobertura de cartera es posible que no pueda establecer un vínculo unívoco entre una posición determinada en un derivado sobre materias primas y un riesgo específico originado por la actividad comercial que debe cubrir dicho derivado. Asimismo, una entidad no financiera puede utilizar un derivado sobre materias primas no equivalente para cubrir un riesgo específico originado por la actividad comercial si no dispone de uno idéntico o si un derivado sobre materias primas más estrechamente correlacionado no tiene suficiente liquidez («cobertura de sustitución»). En tales casos, las políticas y sistemas de gestión de riesgos deben poder evitar que se consideren de cobertura operaciones que no lo sean, y poder ofrecer un nivel de desglose suficiente de la cartera de cobertura para identificar los componentes especulativos y tenerlos en cuenta en relación con los límites de posiciones. No debe considerarse que las posiciones reducen riesgos en relación con la actividad comercial tan solo porque se hayan incluido en una cartera para reducir riesgos de carácter general.

(9) Un riesgo puede evolucionar con el tiempo y, para adaptarse a dicha evolución, es posible que los derivados sobre materias primas ejecutados inicialmente para reducir riesgos relacionados con la actividad comercial deban compensarse mediante el uso de otros contratos de derivados sobre materias primas que permitan liquidar aquellos contratos de derivados sobre materias primas que ya no guarden relación con el riesgo comercial. Además, la evolución de un riesgo para el cual se ha tomado una posición en un derivado sobre materias primas con el fin de reducir riesgos no debe dar pie posteriormente a que se considere que dicha posición no era una transacción privilegiada desde un principio.

(10) Las entidades no financieras deben poder solicitar una exención en relación con la cobertura de las actividades comerciales antes de tomar una posición. La solicitud debe dar a las autoridades competentes una visión clara y concisa de las actividades comerciales de la entidad no financiera relacionadas con una materia prima subyacente, los riesgos correspondientes y cómo se utilizan los derivados sobre materias primas para reducir dichos riesgos. Los límites de posiciones se aplican en todo momento y, en caso de que la autoridad competente no conceda finalmente la exención, la entidad no financiera debe reducir en consecuencia las posiciones que superen un determinado límite y puede enfrentarse a medidas de supervisión en caso de incumplir un límite. Las entidades no financieras deben reevaluar periódicamente sus actividades para asegurarse de que la aplicación de la exención sigue estando justificada.

(11) El período hasta el próximo vencimiento, que es el período inmediatamente anterior a la entrega al vencimiento, es específico de cada derivado sobre materias primas y puede no corresponder exactamente a un mes. Por ello, los contratos del próximo vencimiento deben referirse al...

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