Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 introduce un nuevo documento de datos fundamentales normalizado para mejorar la comprensión de los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (packaged retail and insurance-based investment products, en lo sucesivo «PRIIP») por parte del inversor minorista, así como la comparabilidad de tales productos.

(2)

Con el fin de proporcionar a los inversores minoristas datos fundamentales que resulten fáciles de leer, entender y comparar, se debe elaborar un modelo común para el documento de datos fundamentales.

(3)

La identidad y los datos de contacto mencionados en el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 deben incluir el número internacional de identificación de valores o el identificador único de producto del PRIIP, cuando dicho identificador esté disponible, con objeto de facilitar al inversor minorista la tarea de encontrar información adicional sobre dicho producto.

(4)

Con el fin de garantizar que los inversores minoristas entiendan y comparen las características económicas y jurídicas de los PRIIP, así como ofrecerles una visión general adecuada de la política y la estrategia de inversión de los PRIIP, el documento de datos fundamentales debe incluir información normalizada relativa al tipo de PRIIP, sus objetivos de inversión y la forma en que se lograrán, así como las características o aspectos fundamentales del producto, como la cobertura de seguro.

(5)

La información facilitada a los inversores minoristas debe permitirles entender y comparar los riesgos asociados a las inversiones en PRIIP, de forma que puedan adoptar decisiones informadas en materia de inversión. Los riesgos inherentes a los PRIIP pueden variar. Los riesgos más importantes son el riesgo de mercado, el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez. Con el fin de que los inversores minoristas puedan entender cabalmente estos riesgos, la información sobre los mismos debe estar agregada en la medida de lo posible y presentarse numéricamente como un solo indicador resumido de riesgo con suficientes textos explicativos.

(6)

A la hora de evaluar el riesgo de crédito, los productores de PRIIP deben tener en cuenta determinados factores que pueden mitigar el riesgo de crédito para un inversor minorista. A este respecto, cuando se evalúe si los activos de un PRIIP o una garantía real apropiada, o los activos que respalden las obligaciones de pago de tales productos, son en todo momento hasta su vencimiento equivalentes a las obligaciones de pago del PRIIP a sus inversores, tal evaluación debe reflejar que los activos en poder de una empresa de seguros se corresponden en todo momento con el importe actual que la empresa de seguros tendría que pagar por traspasar sus obligaciones respecto a los PRIIP a otra empresa de seguros.

(7)

Actualmente, las calificaciones de las agencias externas de calificación crediticia (ECAI) ofrecen una aproximación fiable del riesgo de crédito en diferentes sectores de la Unión. No obstante, la dependencia de las calificaciones de crédito debe reducirse en la medida de lo posible. Por ello es importante que el indicador resumido de riesgo sea objetivamente preciso, garantice la comparabilidad entre diferentes PRIIP y sea objeto de un seguimiento adecuado en relación con el riesgo de mercado y el riesgo de crédito, de forma que se pueda demostrar la eficacia de la medición del riesgo en la práctica de cara a la revisión del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, prevista para el 31 de diciembre de 2018. La revisión debe tener en cuenta hasta qué punto las calificaciones de las ECAI reflejan en la práctica la calidad crediticia del productor de PRIIP y el riesgo de crédito al que se enfrentan los inversores en cada producto.

(8)

Resulta oportuno que, ante el riesgo de que la liquidez de un PRIIP pueda variar a la luz de las posibilidades de abandonar de forma anticipada tal producto o encontrar a un comprador en un mercado secundario, se formule una advertencia específica. Esa advertencia debe incluir también las circunstancias en las cuales existe el riesgo de que los pagos correspondientes al PRIIP puedan diferir significativamente de los previstos para las salidas anticipadas, incluso mediante la aplicación de penalizaciones por salida.

(9)

Aunque las estimaciones sobre la rentabilidad de un PRIIP sean difíciles de elaborar y entender, la información sobre tales estimaciones reviste un interés primordial para los inversores minoristas y debe incluirse en el documento de datos fundamentales. Se debe proporcionar a los inversores minoristas información clara sobre las estimaciones de rentabilidad que se ajuste a hipótesis realistas sobre los posibles resultados y a las estimaciones del nivel de riesgo de mercado de los PRIIP, presentada de tal forma que deje clara la incertidumbre de dicha información y el hecho de que existe la posibilidad de obtener mejores o peores resultados.

(10)

Con objeto de que los inversores minoristas puedan apreciar el riesgo, el documento de datos fundamentales debe facilitar información sobre las posibles consecuencias de que un productor de PRIIP no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago. El grado de protección del inversor minorista en tales casos con arreglo a sistemas de garantía de depósitos, seguros o inversiones debe establecerse claramente.

(11)

La información sobre los costes es importante para los inversores minoristas a la hora de comparar diferentes PRIIP, que pueden tener distintas estructuras de costes, y a la hora de considerar la forma en que podría aplicárseles la estructura de costes de un producto en particular, que depende de la duración y el volumen de la inversión, así como del rendimiento del PRIIP. Por este motivo, el documento de datos fundamentales debe contener información que permita al inversor minorista comparar los niveles generales de costes totales en diferentes PRIIP cuando se mantienen durante los períodos de tenencia recomendados o períodos más cortos, y entender la forma en que esos costes pueden variar y evolucionar en el tiempo.

(12)

Las pruebas realizadas entre los consumidores han mostrado que los inversores minoristas pueden entender las cifras monetarias más fácilmente que los porcentajes. Las pequeñas diferencias de costes expresadas en porcentaje pueden corresponder a importantes diferencias en los costes soportados por el inversor minorista si se expresan en valores monetarios. Por este motivo, el documento de datos fundamentales debe facilitar también los costes totales para los períodos de tenencia recomendados y períodos más cortos, tanto en valores monetarios como en porcentaje.

(13)

Puesto que el impacto de los diferentes tipos de costes sobre la rentabilidad puede variar, el documento de datos fundamentales debe proporcionar también un desglose de los diferentes tipos de costes. Este desglose debe expresarse en términos normalizados y en porcentaje, de forma que se puedan comparar fácilmente los importes correspondientes a los distintos PRIIP.

(14)

Los inversores minoristas pueden experimentar cambios en sus circunstancias personales y tener que desinvertir de forma imprevista sus inversiones a más largo plazo. También es posible que deban realizarse desinversiones debido a la evolución de los mercados. Dadas las dificultades de los inversores minoristas para prever el grado de liquidez que pueden necesitar en sus carteras de inversión en conjunto, la información sobre el período de mantenimiento recomendado y el período de mantenimiento mínimo obligatorio, así como la posibilidad de salidas anticipadas parciales o totales, es especialmente importante y debe incluirse en el documento de datos fundamentales. Por los mismos motivos, debe aclararse si existe la posibilidad de efectuar tales desinversiones anticipadas y las consecuencias de las mismas. De manera específica, debe precisarse si tales consecuencias se deben a comisiones, penalizaciones o limitaciones explícitas en relación con los derechos de desinversión, o al hecho de que el valor del PRIIP concreto objeto de desinversión es especialmente sensible al momento de la desinversión.

(15)

Dado que también es probable que se utilice como resumen de las características principales del PRIIP por parte del inversor minorista, el documento de datos fundamentales debe incluir información clara sobre la forma de presentar reclamaciones en relación con el producto, la conducta del productor del mismo o la persona que asesora sobre el producto o lo vende.

(16)

Es posible que algunos inversores minoristas deseen obtener más información sobre aspectos específicos del PRIIP. El documento de datos fundamentales debe, por tanto, incluir una indicación que remita, de manera clara y precisa, al lugar donde se puede encontrar más información específica, cuando tal información deba incluirse en el documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014. Cuando el productor de PRIIP esté obligado a revelar información suplementaria de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión, el inversor minorista debe estar informado acerca de este hecho y de la forma de obtener esos otros documentos, aunque únicamente...

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