Reglamento Delegado (UE) 2018/674 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L, el suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior y los puntos de repostaje de GNL para los transportes acuáticos, y por el que se modifica dicha Directiva en lo que respecta a los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 24, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 4, apartado 14, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El trabajo de normalización de la Comisión tiene por objeto garantizar que las especificaciones técnicas de interoperabilidad de los puntos de recarga y de repostaje se detallen en normas europeas o internacionales, disponiendo las especificaciones técnicas necesarias teniendo en cuenta las normas europeas existentes y las actividades internacionales de normalización relacionadas.

(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión solicitó (3) al Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas (normas EN) adecuadas, o modificaran las existentes, aplicables a: el suministro de electricidad para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior; el suministro de hidrógeno para el transporte por carretera; y el suministro de gas natural, incluido el biometano, para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior.

(3) Las normas elaboradas por el CEN y el Cenelec han sido aceptadas por la industria europea, con el fin de garantizar la movilidad a escala de la Unión de vehículos y barcos impulsados por diferentes combustibles.

(4) Mediante una carta de fecha 13 de julio de 2017, el CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que deben aplicarse a los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público para los vehículos de motor de categoría L.

(5) La norma EN ISO 17268 («Dispositivos de conexión para el reabastecimiento de hidrógeno gaseoso a los vehículos terrestres») fue adoptada por el CEN y el Cenelec en julio de 2016 y publicada en noviembre de 2016.

(6) La norma EN ISO 20519 Ships and marine technology-Specification for bunkering of liquefied natural gas fuelled vessels («Embarcaciones y tecnología marina. Especificaciones para el repostaje de los buques impulsados por gas natural licuado») fue adoptada por el CEN y el Cenelec y publicada en...

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