Reglamento Delegado (UE) 2019/254 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.

(2) El 24 de noviembre de 2017 se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y algunos países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania) para adaptar la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global y determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo de alto nivel entre la Unión y Georgia se firmó el 18 de julio de 2018. Los acuerdos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la determinación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los países de la Asociación Oriental.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

El anexo III se modifica como sigue:

1) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.3 y 15.4, relativos a Armenia): « Image 1 Image 2 »

2) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.5 y 15.6, relativos a Azerbaiyán): « Image 3 Image 4 »

3) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.7 y 15.8, relativos a Georgia): « Image 5...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT