Reglamento Delegado (UE) 2019/819 de la Comisión, de 1 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses, la medición del impacto social y la información a los inversores en el ámbito de los fondos de emprendimiento social europeos

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 134/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 14, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben adoptar procedimientos y medidas que garanticen que las personas que se dedican a esas actividades empresariales las llevan a cabo en el mejor interés de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y de sus inversores. Con el fin de lograr un nivel armonizado de protección de los inversores en la Unión, y de permitir que esos gestores adopten y mantengan una práctica coherente y eficaz para evitar, controlar y gestionar los conflictos de intereses, sus políticas en materia de conflictos de intereses deben contener un conjunto mínimo de actuaciones. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias y, al mismo tiempo, garantizar un nivel adecuado de protección de los inversores, las políticas en materia de conflictos de intereses deben estar adaptadas a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los gestores.

(2) Los procedimientos y las medidas expuestos en las políticas de conflictos de intereses pueden ser insuficientes para proteger los intereses del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores, en cuyo caso los gestores de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben llevar a cabo las actuaciones adicionales que sean necesarias para proteger esos intereses. Esas actuaciones deben incluir informar a la alta dirección u otros órganos internos competentes del fondo de emprendimiento social europeo admisible, y adoptar las decisiones o iniciativas que sean necesarias para actuar en el mejor interés del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores.

(3) Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles pueden dedicarse a la gestión de empresas en las que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles invierten. Para evitar los conflictos de intereses y asegurar que los derechos de voto de esos gestores se ejerzan en beneficio tanto del fondo de emprendimiento social europeo admisible de que se trate como de sus inversores, es necesario especificar unos requisitos detallados en relación con el ejercicio de esos derechos de voto. A fin de garantizar un nivel suficiente de protección de los inversores, los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben desarrollar estrategias adecuadas y eficaces al respecto y facilitar, cuando se les solicite, un resumen de esas estrategias y de las medidas que hayan adoptado.

(4) Para asegurar la eficacia de la revelación de los conflictos de intereses, la información proporcionada debe actualizarse periódicamente. Habida cuenta de los riesgos que entraña la utilización de un sitio web como herramienta para revelar los conflictos de intereses, es necesario establecer criterios para la publicación de esa información.

(5) A fin de garantizar un enfoque coherente por lo que respecta a los procedimientos utilizados por los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles para medir el impacto social positivo logrado por las empresas en cartera admisibles, deben incorporarse elementos específicos a esos procedimientos. Tanto los recursos utilizados por las empresas en cartera admisibles como los productos y los servicios ofrecidos por ellas son indicadores clave del impacto social positivo, por lo que deben estar contemplados en esos procedimientos. Para distinguir las empresas sociales de aquellas que logran objetivos sociales solo de manera incidental, la evaluación de los resultados conseguidos por las empresas en cartera admisibles debe formar parte también de esos procedimientos.

(6) Es preciso asegurar que la información precontractual proporcionada a los inversores contenga detalles suficientes acerca del fondo de emprendimiento social europeo admisible. La descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del fondo de emprendimiento social europeo admisible debe por tanto contener una indicación de los sectores sociales, las zonas geográficas y las formas jurídicas de las empresas en cartera admisibles en las que el fondo de emprendimiento social europeo admisible tenga el propósito de invertir, así como información sobre la distribución de los beneficios de esas empresas.

(7) Conviene proporcionar a los inversores la información necesaria para evaluar los métodos subyacentes utilizados por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible para medir el impacto social. Por lo tanto, en la información precontractual se debe especificar si el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible se basó en métodos internos o utilizó métodos generalmente aceptados. La información precontractual debe contener también una descripción de las principales características de los métodos, incluidos los criterios de selección, los indicadores pertinentes y una explicación de cómo el gestor...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT