Reglamento Delegado (UE) 2019/820 de la Comisión, de 4 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos

Enforcement date:June 11, 2019
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 134/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar una gestión y un control efectivos de los conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos, es importante especificar las situaciones en las que es probable que se produzcan conflictos de intereses.

(2) En el contexto de los fondos de capital riesgo admisibles, los tipos de conflicto de intereses difieren según la función, los intereses y los incentivos de las personas implicadas. Con el fin de facilitar la identificación de los conflictos de intereses en ese contexto, es necesario establecer una lista de las situaciones que se considera que dan origen a conflictos de intereses. Esa lista debe ser lo bastante amplia para abarcar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda surgir en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos. Por consiguiente, los tipos de conflictos de intereses deben incluir situaciones en las que exista la perspectiva de obtener una ganancia económica o de evitar una pérdida económica, o en las que se ofrezcan incentivos de tal manera que se favorezcan intereses particulares a expensas de los intereses del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores.

(3) Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles deben adoptar procedimientos y medidas que aseguren que las personas que se dedican a esas actividades empresariales las llevan a cabo en el mejor interés del fondo de capital riesgo admisible y de sus inversores. Para lograr un nivel armonizado de protección de los inversores en la Unión, y para que esos gestores puedan adoptar y seguir una práctica coherente y eficaz con el fin de evitar, controlar y gestionar los conflictos de intereses, sus políticas en materia de conflictos de intereses deben incluir un conjunto mínimo de actuaciones. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias y, al mismo tiempo, garantizar un nivel adecuado de protección de los inversores, las políticas en materia de conflictos de intereses deben estar adaptadas a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los gestores.

(4) Los procedimientos y las medidas expuestos en las políticas de conflictos de intereses pueden ser insuficientes para proteger los intereses del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores, en cuyo caso los gestores de los fondos de capital riesgo admisibles deben llevar a cabo las actuaciones adicionales que sean necesarias para proteger esos intereses. Esas actuaciones deben incluir informar a la alta dirección u otro órgano interno competente del fondo de capital riesgo admisible, y adoptar las decisiones o iniciativas que sean necesarias para actuar en el mejor interés del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores.

(5) Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles pueden dedicarse a la gestión de...

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