Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 28 quater de la Directiva 2003/87/CE faculta a la Comisión para adoptar disposiciones con miras al seguimiento, la notificación y la verificación adecuados de las emisiones a los efectos de la aplicación de la medida de mercado mundial de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todas las rutas que entran en su ámbito de aplicación. Por motivos de seguridad y claridad jurídica, es necesario especificar los vuelos sujetos a dichas disposiciones con referencia a las rutas y operadores de aeronaves pertinentes.

(2) A los efectos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, se aplican disposiciones para el seguimiento y la notificación de las emisiones, así como para la verificación de los informes de emisiones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (3). Esas disposiciones se han actualizado y desarrollado, en lo que respecta al seguimiento y la notificación de las emisiones, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (4), que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2066 y (UE) 2018/2067 tienen en cuenta la primera edición de las normas y métodos recomendados internacionales adoptados por la OACI el 27 de junio de 2018. Por razones de eficacia administrativa y para reducir los costes de cumplimiento de los operadores al mínimo, procede armonizar las disposiciones para la aplicación de la medida basada en el mercado mundial de la OACI y las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 601/2012 y en los citados Reglamentos de Ejecución.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión, los Estados miembros pueden prescribir el uso de modelos electrónicos y formatos de archivo específicos para la notificación de las emisiones de las actividades de aviación en el marco de la Directiva 2003/87/CE. Para garantizar que los operadores de aeronaves también puedan cumplir esos requisitos cuando notifiquen las emisiones a los efectos de la medida de mercado mundial de la OACI, la Comisión debe publicar un formato específico para el intercambio electrónico de datos.

(4) No se considera que la aplicación de los requisitos de seguimiento, notificación y verificación a determinados vuelos únicamente con respecto a los operadores de aeronaves establecidos en el EEE vaya a ocasionar ningún falseamiento de la competencia. Por consiguiente, tales requisitos pueden adoptarse sobre la base del artículo 28 quater de la Directiva 2003/87/CE.

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