Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5, y su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento.

(2) Se han remitido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Tras considerar los dictámenes sobre esas propuestas emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia, así como los comentarios recibidos de las partes interesadas, se considera necesario introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias. Estos son los dictámenes de la ECHA (2): — Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al 4,4’-sulfonilbisfenol, polímero con cloruro de amonio (NH4Cl), pentaclorofosforano y fenol.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al 4-amino-6-((4-((4-(2,4-diaminofenil)azo)fenilsulfamoil)fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-3-((4-nitrofenilazo- 2,7-disulfonato de disodio.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al óxido de fenil-bis(2,4,6-trimetilbenzoil)-fosfina.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al cobalto.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al sulfamato de níquel.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al óxido de etileno; oxirano.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-

— Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al 2-bencil-2-dimetilamino-4’-morfolinobutirofenona.

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al piridato (ISO); tiocarbonato de O-(6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo) y S-octilo.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al metacrilato de dodecilo.

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al 2-fenil-hexanonitrilo.

— Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al tiabendazol (ISO); 2-(tiazol-4-yl)- benzimidazol.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo a la N,N-dietil-m-toluamida.

— Dictamen de 14 de septiembre de 2017 relativo al dióxido de titanio.

— Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al cloruro de metilmercurio.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al benzo[rst]pentafeno.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al dibenzo[b,-def] criseno; dibenzo-[a,h]-pireno.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al etanol, 2,2’-iminobis-, derivados N-alquílicos (C13-15, ramificados y lineales).

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al ciflumetofeno (ISO); propianato 2-metoxietil-(RS)-2-(4-terc-butilfenil)-2-ciano-3-oxo-3-(α,α,α-trifluoro-o-tolilo).

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al 2,2’,2”,2”’,2””-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al ácido N-carboximetilimino-bis (etilennitrilo-traacético).

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al carboxilatometilimino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al ftalato de diisohexilo.

— Dictamen de 9 de junio de 2017 relativo al fludioxonil (ISO); 4-(2,2-difluoro-1,3-benzodioxol-4-il)-1H-pirrol-3-carbonitrilo.

— Dictamen de 22 de septiembre de 2017 relativo al halosulfurón-metilo (ISO); 3-cloro-5 {[(4,6-dimetoxipirimidin-2-il) carbamoil] sulfamoil}-1-metil-1H-pirazol-4-carboxilato de metilo.

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al 2-metilimidazol.

— Dictamen de 15 de marzo de 2017 relativo al (RS)-2-metoxi-N-metil-2-[α-(2,5-xililoxi)-o-tolil] acetamida; mandestrobina.

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo a la carboxina (ISO); 2-metil-N-fenil-5,6-dihidro-1,4-oxatiina-3-carboxamida;5,6-dihidro-2-metil-1,4-oxatiina-3-carboxanilida.

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo a la metaflumizona (ISO); (EZ)-2’-[2-(4-cianofenil)-1-(α,α,α -trifluoro-m-tolil)etiliden]-[4-(trifluorometoxi)fenil]carbanilohidrazida [isómero E ≥ 90 %, isómero Z≤ 10 % de contenido relativo] [1] (E)-2’-[2-(4-cianofenil)-1-(α,α,α-trifluoro-m-tolil) etiliden]-[4-(trifluorometoxi)fenil]carbanilohidrazida [2].

— Dictamen de 5 de diciembre de 2017 relativo al dibutilbis (pentano-2,4-dionato-O,O’) estaño.

(3) Las estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) se utilizan principalmente para determinar la clasificación en cuanto a la toxicidad aguda para la salud humana de las mezclas que contienen sustancias clasificadas por su toxicidad aguda. La inclusión de valores armonizados de ETA en las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 facilita la armonización de la clasificación de las mezclas y ayudará a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa. A raíz de otras evaluaciones científicas sobre determinadas sustancias, se han calculado los valores de ETA para el cloruro de metilmercurio, el 2,2’,2”,2”’,2””-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, el ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético, el carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA), el óxido de etileno, el oxirano y el metaldehído (ISO), 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-tetraoxaciclooctano, además de las propuestas en los dictámenes del CER. Estos valores de ETA deben introducirse en la penúltima columna de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(4) En su dictamen científico de 22 de septiembre de 2017 sobre la sustancia cobalto, el CER propuso clasificar esta sustancia como carcinógeno de categoría 1B con un límite de concentración específico de ≥ 0,01 %. No obstante, la metodología utilizada para determinar un límite de concentración específico requería una evaluación suplementaria, en particular de su aplicabilidad a los compuestos metálicos. Procede, por tanto, no introducir, de momento, ningún límite de concentración específico en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en relación con el cobalto, al que se aplica el límite general de concentración de ≥ 0,1 %, de conformidad con la tabla 3.6.2 del anexo I de dicho Reglamento.

(5) En su dictamen científico de 14 de septiembre de 2017 sobre la sustancia dióxido de titanio, el CER propuso clasificar esta...

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