Reglamento Delegado (UE) 2020/866 de la Comisión de 28 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/10 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/1

(1) El artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (2) disponen que, en lo que respecta a las entidades que calculan los ajustes de valoración adicionales (AVA) con arreglo al enfoque principal establecido en ese mismo Reglamento, los AVA individuales por incertidumbre de los precios de mercado, por costes de cierre y por el riesgo asociado a la utilización de un modelo deben determinarse con referencia a un nivel de seguridad del 90 % basado en las condiciones de mercado aplicables en el momento del cálculo. Ese Reglamento también especifica un enfoque de agregación para el cálculo del total de los AVA a nivel de categoría con base en esos AVA individuales, que tiene en cuenta los solapamientos entre AVA individuales que se producen en la agregación de esas categorías de AVA.

(2) La expansión de la pandemia de COVID-19 ha ocasionado niveles extremos de volatilidad en los mercados financieros de todo el mundo, afectando a muchas clases de activos. Esa situación ha generado unos aumentos excepcionales en la dispersión del precio de los activos y en los diferenciales comprador-vendedor. Por tanto, se espera que los AVA individuales computados al nivel de las exposiciones objeto de valoración se incrementen significativamente en comparación con los niveles de momentos normales.

(3) El ajuste de los AVA individuales a nuevas condiciones de mercado es un proceso normal. No obstante, se prevé que, debido a la pandemia de COVID-19 y las decisiones de las autoridades públicas de detener la actividad económica en una gran cantidad de sectores, la agregación de AVA individuales aumentados de forma significativa tenga unas repercusiones desproporcionadas en los importes de los AVA agregados. Las normas de valoración prudente, por tanto, deben ser revisadas de forma que, además de establecer un factor de agregación que pueda usarse en condiciones normales de mercado, también dispongan que las entidades deben aplicar un factor de agregación más elevado para este período concreto de extrema volatilidad en los precios de mercado y de perturbación sistémica debidas a la pandemia de COVID-19.

(4) Es de esperar que la extrema volatilidad de mercado surgida como consecuencia de la pandemia de COVID-19 remitirá a medida que la pandemia, como se espera, se controle en los...

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