Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión de 14 de mayo de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como del procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu»

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/1

(1) El objetivo del presente Reglamento es establecer los criterios de admisibilidad y selección, así como el procedimiento de designación del Registro encargado de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu».

(2) El Registro debe seleccionarse sobre la base de un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio que permita un proceso de selección equitativo y competitivo. Con este propósito, y a fin de alcanzar el mayor número posible de candidatos adecuados, la convocatoria de propuestas debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) La Comisión debe organizar el procedimiento de selección en dos fases, a fin de garantizar la transparencia del proceso y un uso eficiente de los recursos.

(4) Durante la primera fase del procedimiento, la Comisión debe comprobar la admisibilidad de los candidatos, para garantizar que cumplen las características mínimas del Registro establecidas en el Reglamento (UE) 2019/517.

(5) Durante la segunda fase del procedimiento, la Comisión debe establecer la clasificación de los candidatos admisibles en función de criterios que garanticen que la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» cumplen los objetivos de respaldar el mercado único digital, crear una identidad europea en línea y promover las actividades en línea transfronterizas. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la Comisión debe atribuir una ponderación adecuada en el procedimiento de selección a la calidad del servicio, a los recursos humanos y técnicos asignados y a la capacidad financiera de los candidatos.

(6) Con el fin de garantizar una supervisión adecuada y oportuna de las funciones esenciales del registro, la infraestructura necesaria para el desempeño de tales funciones debe estar situada en la Unión. Esta infraestructura debe incluir, entre otras cosas, los equipos lógicos, los equipos físicos y otras instalaciones necesarias para la administración, el funcionamiento y la gestión del dominio de primer nivel «.eu», tales como la base de datos de registro del dominio, la base de datos para los registradores acreditados, el servidor principal de referencia, el agente de custodia de datos independiente para las informaciones de los archivos de zona y las informaciones relativas a los registros de nombres de dominio, así como el sistema de servicios de consulta pública y el sitio...

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