Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión de 10 de julio de 2020 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2020

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/1

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2019, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos, conforme al artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural de 2020.

(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2019, su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en 2021, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos para el año natural de 2020.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 8 de febrero de 2020, su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural de 2020 una cierta cantidad de la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021.

(4) Sobre la base de estas notificaciones, el Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión (2) adaptó los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, respectivamente, correspondientes al año natural 2020.

(5) Sin embargo, las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas de confinamiento adoptadas por los Estados miembros exponen a los agricultores a graves dificultades. Para paliar las consecuencias de tales dificultades, algunos Estados miembros han solicitado revisar sus decisiones en lo que atañe a las transferencias entre pilares. Atendiendo al carácter sin precedentes de las circunstancias actuales, parece apropiado aceptar estas solicitudes con la condición de que los importes y decisiones revisados no supongan un incumplimiento de las expectativas legítimas de los solicitantes.

(6) En particular, Dinamarca notificó a la Comisión la revisión de su decisión anterior, notificada con arreglo al artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Bélgica canceló su anterior decisión de transferencia.

(7) Además, Bulgaria...

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