Reglamento Delegado (UE) 2020/1423 de la Comisión de 14 de marzo de 2019 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los criterios de nombramiento de puntos de contacto centrales en el ámbito de los servicios de pago y a las funciones de estos puntos de contacto centrales
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
9.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/1
(1) La obligación de nombrar un punto de contacto central de conformidad con el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 debe ser proporcionada a la consecución de los objetivos que persigue dicha Directiva, sin hacer recaer cargas innecesarias sobre las entidades de pago que operan a escala transfronteriza. Por consiguiente, conviene especificar criterios proporcionados consistentes en umbrales relativos al volumen y al valor de las operaciones realizadas en el Estado miembro de acogida a través de agentes y al número de agentes establecidos en el Estado miembro de acogida. Dado que la autoridad competente del Estado miembro de acogida puede exigir a las entidades de pago que informen sobre las actividades llevadas a cabo en el territorio de dicho Estado miembro con arreglo al artículo 29, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuenta con los medios para obtener la información necesaria a efectos de la aplicación de los referidos criterios. Por tanto, deben establecerse dichos umbrales para completar lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366.
(2) Cuando un Estado miembro exija el nombramiento de un punto de contacto central de conformidad con el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, ese punto de contacto central debe garantizar ante todo una comunicación fluida y una notificación adecuada de información sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos III y IV de dicha Directiva en el Estado miembro de acogida, incluidas las obligaciones de comunicación de la entidad de pago designante frente a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Asimismo, debe desempeñar una función de coordinación central entre la entidad de pago designante y las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, a fin de facilitar la supervisión de las actividades de prestación de servicios de pago realizadas en el Estado miembro de acogida a través de agentes al amparo del derecho de establecimiento. A tal fin, la entidad de pago debe velar por que el punto de contacto central reciba los recursos necesarios y tenga acceso a los pertinentes datos que deban ser notificados para cumplir con las obligaciones que le impone la Directiva (UE) 2015/2366.
(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea...
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