Reglamento Delegado (UE) 2020/1564 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 por lo que respecta a sus disposiciones transitorias, para hacer frente a las repercusiones de la crisis de la COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 358/1

(1) De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, los motores instalados en vehículos agrícolas o forestales están sujetos a los límites de emisiones contaminantes de fase V y a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Como consecuencia de las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/1040 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) amplió en doce meses el período transitorio establecido en el Reglamento (UE) 2016/1628 para determinadas subcategorías de motores.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión (4), que establece requisitos relativos a los límites de emisiones y a los procedimientos de homologación de tipo UE para los vehículos agrícolas y forestales, así como para sus motores.

(4) Además, teniendo en cuenta que la prórroga de las disposiciones transitorias no tendrá repercusiones medioambientales, ya que los motores de transición en cuestión ya han sido fabricados, junto con el hecho de que es difícil predecir la duración exacta de los retrasos causados por las perturbaciones de la COVID-19, la prórroga de los plazos pertinentes debe ser de doce meses, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1040.

(5) Habida cuenta de que el período de transición establecido en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 para determinados motores expira el 31 de diciembre de 2020 y que los fabricantes tenían de plazo hasta el 30 de junio de 2020 para fabricar vehículos agrícolas y forestales equipados con motores de transición de esas subcategorías, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe ser de aplicación a partir del 1 de julio de 2020. Tal disposición se justifica por el carácter imprevisible y repentino del brote de COVID-19, así...

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