Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 406/1

(1) El Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Unión el 5 de octubre de 2016 (2) («Acuerdo de París»), tiene por objeto reforzar la respuesta a la amenaza del cambio climático, entre otras cosas, situando los flujos de inversión en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2) El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo». (3) El Pacto Verde Europeo es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Para aplicar el Pacto Verde Europeo es preciso presentar a los inversores señales claras y a largo plazo, a fin de evitar los activos obsoletos y de aumentar la financiación sostenible.

(3) El Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los administradores expliquen en la declaración sobre los índices de referencia cómo se reflejan los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en cada índice de referencia o cada familia de índices de referencia elaborados y publicados.

(4) Si se usasen distintos métodos para explicar el modo en que se reflejan los factores ASG, sería imposible comparar los índices de referencia y existiría una falta de claridad en lo que respecta al alcance y los objetivos de los factores ASG. Por consiguiente, resulta necesario especificar el contenido de dicha explicación y establecer la plantilla que debe usarse.

(5) A fin de adaptar mejor la información para los inversores, el requisito de explicar cómo se reflejan los factores ASG en cada índice de referencia o familia de índices de referencia elaborados y publicados debe tener en cuenta los activos subyacentes en que se basan los índices de referencia. El presente Reglamento no debe aplicarse a los índices de referencia que no incluyan activos subyacentes que afecten al cambio climático, como los índices de referencia del tipo de interés y del tipo de cambio.

(6) La explicación de cómo se reflejan los factores ASG debe mostrar la puntuación correspondiente a los factores ASG pertinentes con respecto al índice de referencia, como un valor medio ponderado agregado. No debe comunicarse una puntuación para cada uno de los componentes de los índices de referencia. Los administradores de índices de referencia deben ser capaces de aportar información ASG adicional cuando resulte oportuno y adecuado.

(7) Habida cuenta de sus características y objetivos, deben establecerse requisitos de divulgación específicos para los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, y los índices de referencia de acciones y de bonos relevantes.

(8) Con el objetivo de proporcionar a los usuarios de índices de referencia información precisa y actualizada, los administradores deben actualizar la información que faciliten con miras a reflejar los cambios realizados en la declaración sobre los índices de referencia, así como indicar el motivo de la actualización y la fecha en que se llevó a cabo.

  1. «acciones»: acciones cotizadas;

  2. «renta fija»: títulos de deuda cotizados no emitidos por un emisor soberano;

  3. «deuda soberana»: títulos de deuda emitidos por un emisor soberano.

    EXPLICACIÓN DE CÓMO SE REFLEJAN LOS FACTORES ASG EN LA DECLARACIÓN SOBRE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA SECCIÓN 1 – CONSIDERACIÓN DE LOS FACTORES ASG Elemento 1. Nombre del administrador del índice de referencia. Elemento 2. Tipo de índice de referencia o familia de índices de referencia. Elija el activo subyacente pertinente de la lista que figura en el anexo II. Elemento 3. Nombre del índice de referencia o de la familia de índices...

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