Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 406/12

(1) El Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Unión el 5 de octubre de 2016 (2) (el «Acuerdo de París»), tiene por objeto reforzar la respuesta a la amenaza del cambio climático, entre otras cosas, situando los flujos de inversión en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2) El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo». (3) El Pacto Verde Europeo es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Para aplicar el Pacto Verde Europeo es preciso presentar a los inversores señales claras y a largo plazo, a fin de evitar los activos obsoletos y de aumentar la financiación sostenible.

(3) El Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los administradores expliquen el modo en que los elementos clave de la metodología de los índices de referencia reflejan los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) para cada índice de referencia elaborado y publicado.

(4) Si con cada índice de referencia o familia de índices de referencia se usase un método diferente para explicar cómo se reflejan los factores ASG en los elementos clave de la metodología, sería imposible comparar los índices de referencia y existiría una falta de claridad en lo que respecta al alcance y los objetivos de los factores ASG. Por consiguiente, es necesario establecer el contenido mínimo de dichas explicaciones, así como la plantilla que debe emplearse.

(5) Con el fin de adaptar mejor la información para los inversores, el requisito consistente en explicar el modo en que los elementos clave de la metodología reflejan los factores ASG para cada uno de los índices de referencia o de las familias de índices de referencia proporcionados y publicados debe tener en cuenta los activos subyacentes en los que se basan los índices de referencia. Este Reglamento no debe aplicarse a los índices de referencia...

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