Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 406/17

(1) El Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Unión el 5 de octubre de 2016 (2) (el «Acuerdo de París»), tiene por objeto reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas, situando los flujos de inversión en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2) El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo». (3) El Pacto Verde Europeo es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Para aplicar el Pacto Verde Europeo es preciso presentar a los inversores señales claras y a largo plazo, a fin de evitar los activos obsoletos y de aumentar la financiación sostenible.

(3) El Reglamento (UE) 2016/1011 define índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París. La metodología de dichos índices de referencia se basa en los compromisos asumidos con el Acuerdo de París. Es necesario especificar los estándares mínimos aplicables a ambos tipos de índice de referencia. Los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París persiguen objetivos similares, pero difieren en su nivel de ambición. Por lo tanto, aunque la mayoría de los estándares mínimos deben ser comunes a los dos tipos de índice de referencia, los umbrales deben variar entre uno y otro.

(4) En la actualidad no se dispone de datos suficientes para evaluar la huella de carbono resultante de las decisiones adoptadas por las entidades soberanas. Por consiguiente, las emisiones de base soberana no deberían poder ser componentes de los índices de referencia de transición climática de la UE ni de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París.

(5) Puesto que la metodología de los índices de referencia de transición climática de la UE y de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París se basa en los compromisos previstos en el Acuerdo de París, es necesario usar el escenario de 1,5 °C, con sobrepaso nulo o reducido, a que se refiere el informe especial Calentamiento global de 1,5 °C del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) (4) (el «escenario del IPCC»). El escenario del IPCC está en línea con el objetivo de la Comisión de alcanzar cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050, establecido en el Pacto Verde Europeo. Para ajustarse al escenario del IPCC, las inversiones deben destinarse a actividades ecológicas o renovables, en lugar de a actividades que dependan de combustibles fósiles, y el impacto climático de dichas inversiones debe mejorar año tras año.

(6) Los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), entre los que se incluyen los sectores del petróleo, el gas, la minería y el transporte, contribuyen enormemente al cambio climático. Para garantizar que los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París den una imagen fidedigna de la economía real, inclusive de aquellos sectores que deben reducir activamente sus emisiones de GEI para poder alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, la exposición de dichos índices de referencia a tales sectores no debe ser inferior a la exposición de su universo invertible subyacente. No obstante, dicho requisito debe aplicarse únicamente a los índices de referencia de transición climática de la UE y a los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París de acciones, a fin...

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