Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 433/1

(1) A fin de calcular los objetivos de emisiones específicas de un fabricante para el período 2021-2024 con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) 2019/631, se precisan los datos de emisiones de CO2 de los vehículos matriculados en el año civil 2020. En el caso de los fabricantes que comercialicen vehículos en el mercado de la Unión por primera vez en el período 2021-2024, es necesario aclarar la forma de determinar sus objetivos de emisiones específicas y sus objetivos resultantes de excepciones en ese período, dado que no se dispondrá de los datos de emisiones de CO2 de dichos fabricantes en el año civil 2020, o se dispondrá solo de datos parciales al respecto.

(2) De manera similar, en el caso de los fabricantes que únicamente comercialicen vehículos de emisión cero de CO2 en el mercado de la Unión en el año civil 2020, debe aclararse la forma de determinar sus objetivos de emisiones específicas en el período 2021-2024.

(3) A partir del 1 de enero de 2021, las normas en materia de emisiones de CO2 han de basarse en los datos sobre emisiones de CO2 obtenidos de conformidad con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés), como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1151 de la Comisión (2). Por consiguiente, es necesario modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 a fin de ajustar los parámetros que deben ser objeto de seguimiento y notificación y suprimir las referencias a los datos obtenidos con arreglo al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés). No obstante, a efectos de la notificación de los datos correspondientes al año civil 2020, conviene permitir la coexistencia de las disposiciones en vigor y las disposiciones nuevas hasta el 28 de febrero de 2021.

(4) Ha de aprovecharse igualmente la oportunidad para armonizar, en la medida de lo posible, los parámetros de seguimiento relativos a los turismos y los vehículos comerciales ligeros, así como todas las disposiciones sobre el modo de registrar y notificar los parámetros de seguimiento según lo establecido en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1014/2010 (3) y n.o 293/2012 (4) de la Comisión, junto con los formularios de notificación dispuestos en los anexos II y III del Reglamento (UE) 2019/631.

(5) Hay una serie de parámetros nuevos que deben ser objeto de seguimiento y notificación con vistas a la preparación de un procedimiento para el seguimiento de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible o energía en condiciones reales, como se dispone en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/631, y a efectos de la verificación de las emisiones de CO2 de los vehículos en circulación, como se dispone en el artículo 13 del mismo Reglamento. Se trata, en particular, de los valores de consumo de combustible y, a petición de la Comisión, los parámetros usados para el cálculo de los valores de emisión de CO2 que figuren en los certificados de conformidad de los vehículos, a saber, los coeficientes de resistencia al avance en carretera, el área frontal y la clase de resistencia a la rodadura de los neumáticos.

(6) El Reglamento (UE) 2019/631 debe modificarse en consecuencia.

1) El anexo I se modifica como sigue: a) la parte A se modifica como sigue: i) después del punto 3, se añaden los puntos 3 bis, 3 ter y 3 quater siguientes: «3 bis. En el caso de un fabricante cuyo WLTPCO2 o NEDCCO2 sea cero, el objetivo de emisiones específicas de referencia en 2021 será NEDC2020target, según se define en el punto 3.

3 ter. En el caso de un fabricante que comercialice turismos en el mercado de la Unión por primera vez en cualquiera de los años civiles comprendidos entre 2021 y 2024, el objetivo de emisiones específicas de referencia en 2021 será la media de los objetivos de emisiones específicas de referencia determinados para todos los fabricantes de conformidad con el punto 3, ponderada en función del número de turismos nuevos de dichos fabricantes matriculados en la Unión en 2020.

3 quater. No obstante lo dispuesto en el punto 3 ter, cuando, en cualquiera de los años civiles comprendidos entre 2021 y 2024, un fabricante comercialice turismos en el mercado de la Unión por primera vez, pero dicho fabricante haya nacido de la fusión de dos o más fabricantes de los cuales al menos uno haya sido responsable de la matriculación de turismos nuevos en la Unión en 2020, el objetivo de emisiones específicas de referencia en 2021 para el nuevo fabricante...

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