Reglamento Delegado (UE) 2021/114 de la Comisión, de el 25 de septiembre de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a Armenia y Vietnam

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/5

(1) El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

(2) El Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece que un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media alta durante tres años consecutivos o un país que se beneficie de un acuerdo de acceso preferencial al mercado que ofrezca las mismas o mejores preferencias arancelarias que el SPG para prácticamente todos los intercambios comerciales no debe beneficiarse del SPG.

(3) La lista de países beneficiarios del SPG se establece en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Con arreglo a dicho Reglamento, la Comisión debe revisar el anexo II no más tarde del 1 de enero de cada año a fin de modificar el estatus de los países que figuran en la lista de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento mencionado.

(4) Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 978/2012, hay que dar al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse adecuadamente a la revisión del estatus del país en el SPG. Por consiguiente, el SPG debe continuar durante un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de suprimir un país beneficiario de la lista de países beneficiarios del SPG sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra a), y durante dos años después de la fecha de aplicación de un acuerdo de acceso preferencial al mercado basado en el artículo 4, apartado 1, letra b).

(5) El Banco Mundial clasificó a Armenia como país de renta media-alta en 2018, 2019 y 2020. Por lo tanto, este país ya no cumple los criterios para tener el estatus de beneficiario del SPG con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y debe suprimirse de la lista de países beneficiarios del SPG que figura en el anexo II de dicho Reglamento, con aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

(6) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT