Reglamento Delegado (UE) 2021/236 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/1

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (2) especifica, entre otras cosas, los procedimientos de gestión del riesgo, incluidos los niveles y el tipo de garantía real y los mecanismos de segregación a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de los que las contrapartes financieras deben disponer para el intercambio de garantías reales en relación con sus contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central. El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 aplica el marco internacional para el intercambio de garantías reales que ha sido acordado a nivel mundial por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV).

(2) Muchas entidades de contrapartida suscriben contratos a plazo sobre divisas liquidados mediante entrega física y contratos de permuta de tipos de cambio liquidados mediante entrega física para cubrir sus riesgos relacionados con su exposición a los riesgos de cambio. Habida cuenta del perfil de riesgo específico de estos contratos y de la necesidad de una convergencia normativa internacional, conviene restringir el intercambio obligatorio de márgenes de variación para esos contratos entre las contrapartes más sistémicas. Debe introducirse una exención permanente para estos contratos cuando se suscriban con partes que no sean entidades.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 prevé una introducción gradual a lo largo de varios años que refleja el plan de aplicación acordado por el CSBB y la OICV. Esta introducción gradual tiene por objeto garantizar la coherencia internacional y, de este modo, reducir al mínimo las posibilidades de arbitraje regulador. La introducción gradual también tiene por objeto facilitar una aplicación proporcionada y eficaz de los requisitos de los que se trata, dando a las contrapartes, en función de la categoría de la contraparte, del tipo de contrato y de la fecha de su celebración o de su novación, tiempo suficiente para adaptar sus sistemas y procesos internos a dichos requisitos. Por último, la introducción gradual prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 tiene en cuenta el ámbito y el nivel de aplicación de los requisitos relativos al intercambio de garantías reales acordados por el CSBB y la OICV para otros países o territorios, evitando así la fragmentación del mercado y garantizando unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial para las contrapartes establecidas en la Unión. En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 prevé más tiempo para determinados productos que no están sujetos a requisitos equivalentes en materia de márgenes en otros países o territorios.

(4) El CSBB y la OICV han modificado su plan para la aplicación de los requisitos relativos al intercambio de garantías reales con el fin de favorecer la aplicación correcta y ordenada de los requisitos en materia de márgenes a nivel internacional, y en particular como respuesta a la incapacidad de las contrapartes más pequeñas para cumplir el plazo inicialmente previsto. Además, sigue habiendo terceros países en los que determinados productos no están sujetos a requisitos equivalentes en materia de márgenes. Esa modificación del plan de aplicación del CSBB y de la OICV debe, por tanto, reflejarse en la introducción gradual prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251.

(5) La Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados («AES») han supervisado los avances realizados por las contrapartes en la aplicación de los requisitos en materia de márgenes iniciales para los derivados no compensados de forma centralizada. Las AES...

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