Reglamento Delegado (UE) 2021/237 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/6

(1) Los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 (2), (UE) 2016/592 (3) y (UE) 2016/1178 (4) de la Comisión especifican, entre otras cosas, las fechas efectivas de la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de dichos Reglamentos. Dichos Reglamentos establecen el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión. Aplazar las fechas era necesario para garantizar que los contratos de derivados extrabursátiles no estuvieran sujetos a la obligación de compensación antes de la adopción de un acto de ejecución con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(2) Desde 2018, no se ha adoptado con respecto a la obligación de compensación ningún acto de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, la aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión fue aplazada mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/667 de la Comisión (5), bien hasta el 21 de diciembre de 2020 o hasta la adopción de dichos actos de ejecución. Pese a los esfuerzos realizados por analizar las jurisdicciones de terceros países en relación con las que puede estar justificado un acto de ejecución de ese tipo, no se ha adoptado con respecto a la obligación de compensación ningún acto de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por tanto, la aplicación de la obligación de compensación a dichos contratos debe aplazarse aún más para evitar el impacto económico perjudicial no intencionado que tendría para las empresas de la Unión la expiración de dicha exención.

(3) El Reino Unido se convirtió en tercer país el 1 de febrero de 2020, y el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en su territorio el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la obligación de compensación establecida en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 no tiene en cuenta la posibilidad de la retirada de un Estado...

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