Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 63/1

(1) La aplicación práctica del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (el Código) combinado con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto que deben introducirse modificaciones en el Reglamento Delegado para armonizar mejor los requisitos comunes en materia de datos correspondientes al intercambio y el almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos. Esta armonización horizontal es necesaria para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados en relación con los distintos tipos de declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que figuran en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Por consiguiente, es necesario sustituir dicho anexo.

(2) Es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para enlazar las distintas declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que figuran en el anexo B de dicho Reglamento con los sistemas electrónicos aduaneros contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (3) que tratan esas declaraciones, notificaciones y pruebas.

(3) También es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para enlazar la facultad que tienen los Estados miembros de utilizar los requisitos transitorios en materia de datos aplicables a las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto de la Unión contenidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (4) con la actualización de los sistemas electrónicos aduaneros contemplada en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151. Así pues, el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 ya no es necesario y debe suprimirse.

(4) También es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 con el fin de conceder tiempo a los Estados miembros que ya hayan actualizado sus sistemas electrónicos nacionales de importación para que los readapten a los nuevos requisitos en materia de datos y, más concretamente, hasta la implantación de la fase 1 del proyecto de Despacho Centralizado de las Importaciones que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(5) En septiembre de 2019, la Cámara de Comercio Internacional publicó los Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020. Para posibilitar la utilización de los nuevos códigos Incoterms en las declaraciones en aduana, debe actualizarse la lista de códigos correspondiente del anexo 9, apéndice D1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.

(6) Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2446 y (UE) 2016/341 en consecuencia.

1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo B, a partir de las fechas de introducción o de mejora de los sistemas electrónicos enumerados en el anexo C contempladas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (*1).
(*1) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).»;"
  1. se suprime el apartado 3;

  2. el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4. El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 del modo siguiente: a) hasta la fecha de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas A1, A2, B1 y C1 del anexo B del presente Reglamento;
  3. hasta la fecha de implantación del componente 1 del sistema electrónico para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas B2 y B3 del anexo B del presente Reglamento;

  4. hasta la fecha de implantación de la fase 5 del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en la columna D1 del anexo B del presente Reglamento;

  5. hasta la fecha de implantación de la fase 1 de la Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU contemplada en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en la columna E1 del anexo B del presente Reglamento;

  6. hasta la fecha de implantación de la entrega 2 del Sistema de Control de la Importación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas F20 y F30 del anexo B del presente Reglamento y en la notificación de desvío de aeronaves;

  7. hasta la fecha de implantación de la entrega 3 del Sistema de Control de la Importación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas F10, F50 y F51 del anexo B del presente Reglamento y en la notificación de desvío de buques;

  8. hasta la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación contemplada en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas H1 a H4 e I1 del anexo B del presente Reglamento.

  9. se añade el apartado 4 bis siguiente:

    «4 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, las autoridades aduaneras podrán decidir aplicar los requisitos comunes en materia de datos establecidos en las columnas H1 a H6, I1 e I2 del anexo D del presente Reglamento hasta la fecha en que dichas autoridades aduaneras implanten la fase 1 del Despacho Centralizado de las Importaciones en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.».

    2) En el índice, después del artículo 256, el título I se modifica como sigue: a) la línea «ANEXO B: Requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión» se sustituye por «ANEXO B: Requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (artículo 2, apartado 2)»;

  10. se añaden las líneas siguientes después de la línea correspondiente al anexo B: «ANEXO C: Declaraciones, notificaciones y pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión y proyectos conexos del programa de trabajo en el ámbito del CAU de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 ANEXO D: Requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y el estatuto aduanero de mercancías de la Unión (artículo 2, apartado 4 bis)».

    3) El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    4) El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como nuevo anexo C.

    5) El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como nuevo anexo D.

    1) Se suprime el anexo 1.

    2) En el anexo 9, apéndice D1, título II, el cuadro de la casilla n.o 20 se sustituye por el cuadro siguiente: «Primera subdivisión Significado Segunda subdivisión Códigos Incoterms Incoterms — CCI/CEPE Lugar que se debe precisar Códigos aplicables a todos los modos de transporte EXW (Incoterms 2020) En fábrica Lugar de entrega convenido FCA (Incoterms 2020) Franco transportista Lugar de entrega convenido CPT (Incoterms 2020) Flete pagado hasta Lugar de destino convenido CIP (Incoterms 2020) Flete pagado, seguro incluido, hasta Lugar de destino convenido DPU (Incoterms 2020) Entrega descargada en un punto Lugar de destino convenido DAP (Incoterms 2020) Entrega en un punto Lugar de destino convenido DDP (Incoterms 2020) Entregado con derechos abonados Lugar de destino convenido DAT (Incoterms 2010) Entrega en terminal Terminal portuaria o lugar de destino convenidos Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores FAS (Incoterms 2020) Franco al costado del buque Puerto de carga convenido FOB (Incoterms 2020) Franco a bordo Puerto de carga convenido CFR (Incoterms 2020) Coste y flete Puerto de destino convenido CIF (Incoterms 2020) Coste, seguro y flete Puerto de destino convenido XXX Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato».

    1) Los mensajes de declaración contienen una serie de elementos de dato que no se utilizarán de forma exhaustiva sino en función del régimen o regímenes aduaneros de que se trate.

    2) Los elementos de dato que podrán consignarse en relación con cada régimen son los que figuran en el cuadro de requisitos en materia de datos. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de dato, tal como se detallan en el título II, se aplican sin perjuicio del carácter de los elementos de dato tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos. Las disposiciones aplicables a todas las situaciones que afectan a un determinado elemento de dato se incluyen bajo el epígrafe “Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos”. Por otro lado, las disposiciones aplicables a columnas específicas del cuadro se incluyen en las secciones específicas que hacen referencia concreta a dichas columnas. A fin de que quede reflejada la situación existente en relación con cada columna, es preciso combinar ambos grupos de disposiciones.

    3) Los símbolos “A”, “B” y “C”...

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