Reglamento Delegado (UE) 2021/407 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el ácido cítrico como sustancia activa en su anexo I

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/15

(1) El ácido cítrico se ha evaluado como una sustancia activa existente en el programa de revisión indicado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2).

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 16 de febrero de 2016 el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. Dicho dictamen concluyó que cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 2 que contienen ácido cítrico cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que eran los requisitos aplicables al examen de la solicitud de aprobación del ácido cítrico de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Por consiguiente, el ácido cítrico fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 2 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1938 de la Comisión (5).

(4) En su dictamen, la Agencia confirmó también que el ácido cítrico no se considera de posible riesgo y puede incluirse en el anexo I del Reglamento (UE)...

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