Reglamento Delegado (UE) 2021/895 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención de productos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/1

(1) Es necesario que la AESPJ pueda aplicar criterios y factores claros a la hora de determinar la existencia de una preocupación significativa sobre la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión. El presente Reglamento especifica tales criterios y factores, incluidos los enumerados en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) 2019/1238.

(2) En fundamental garantizar un enfoque coherente dentro de la Unión, al tiempo que se permite que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) adopte las medidas adecuadas en caso de producirse hechos o circunstancias adversos no previstos en consonancia con el artículo 65, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/1238. La Comisión invitó a la AESPJ a proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

(3) La existencia de una «amenaza», que es uno de los requisitos para la intervención de la AESPJ de cara al funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o de los mercados de materias primas o a la estabilidad del sistema financiero, exige un umbral más elevado del asesoramiento que la existencia de una «preocupación significativa», que es el requisito para la intervención de la AESPJ en aras de la protección del inversor. La AESPJ debe poder intervenir cuando al menos uno de los factores o criterios del presente Reglamento suscite tal preocupación o amenaza.

(4) También es necesario tener en cuenta la situación y las circunstancias específicas del promotor o distribuidor de PEPP en lo que respecta a su contribución potencial al tipo de preocupaciones o amenazas que se contemplan en el artículo 65, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/1238,

  1. la naturaleza de jubilación a largo plazo del PEPP;

  2. el tipo de activo subyacente y su grado de transparencia;

  3. el grado de transparencia de los costes y gastos conexos al PEPP;

  4. el uso de técnicas que llamen la atención de los ahorradores en PEPP en relación con aspectos no esenciales en la presentación del PEPP;

  5. la naturaleza de los riesgos y su transparencia,

  6. el uso de denominaciones de los productos o de terminología u otra información que impliquen mayor nivel de seguridad o rentabilidad que el realmente posible...

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