Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 234/18

(1) El objetivo del programa InvestEU es apoyar las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión establecidos en los artículos 3 y 8 del Reglamento (UE) 2021/523.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/523, el Fondo InvestEU ha de funcionar en el marco de cuatro ejes de actuación que reflejen las prioridades estratégicas de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pequeñas y medianas empresas; e inversión social y capacidades.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523, las operaciones de financiación e inversión en el marco de cada uno de estos ejes de actuación deben ser coherentes con las directrices de inversión establecidas por la Comisión, con objeto de poder optar al Fondo InvestEU. A tal efecto, en virtud del artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/523, el Comité de Inversiones ha de comprobar que las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas cumplan los requisitos establecidos en las directrices de inversión.

(4) Las directrices de inversión consisten en una parte horizontal, que se aplica a todas las operaciones de financiación e inversión en el marco del Fondo InvestEU, y una parte relativa a los ejes de actuación, que establece disposiciones específicas para las operaciones de financiación e inversión dentro de cada eje de actuación.

(5) De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/523, la Comisión ha elaborado las directrices de inversión en estrecho diálogo con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y otras entidades gestoras asociadas potenciales.

(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 22

  2. DISPOSICIONES HORIZONTALES 22

    2.1. Contribución a los objetivos estratégicos de la Unión y valor añadido de la Unión 22

    2.2. Fallos del mercado, situaciones de inversión subóptimas y adicionalidad 23

    2.3. Requisitos comunes para las operaciones de financiación e inversión 23

    2.3.1. Entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros y beneficiarios finales 23

    2.3.2. Tipos de productos financieros y requisitos para garantizar un interés común con las entidades gestoras asociadas y los intermediarios financieros 25

    2.3.3. Actividades excluidas 26

    2.3.4. Consideraciones relativas a las ayudas estatales 26

    2.4. Evaluación de riesgos 26

    2.5. Moneda de financiación 27

    2.6. Principios de asignación por eje de actuación 28

    2.7. Diversificación geográfica y sectorial 28

    2.8. Compartimentos de los Estados miembros en los ejes de actuación 29

    2.9. Operaciones de financiación mixta que podrán recibir ayuda del Fondo InvestEU 29

    2.10. Inversiones estratégicas 30

  3. FOMENTO DE INVERSIONES SOSTENIBLES 31

    3.1. Seguimiento y comunicación de información en materia de clima y medio ambiente 32

    3.2. Comprobación de sostenibilidad 33

    3.3. Mecanismo para una Transición Justa en el marco de InvestEU 33

  4. UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA UE 34

    4.1. Productos financieros generales 35

    4.1.1. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de deuda 35

    4.1.2. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de capital 36

    4.2. Productos financieros temáticos 36

    4.2.1. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de deuda 36

    4.2.2. Utilización de la garantía de la UE para operaciones de capital 36

  5. FINANCIACIÓN PROPORCIONADA POR EL SOCIO EJECUTANTE 36

    5.1. Productos financieros generales 37

    5.1.1. Financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada 37

    5.1.2. Financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada 37

    5.2. Productos financieros temáticos 38

    5.2.1. Financiación mediante deuda proporcionada por la entidad gestora asociada 38

    5.2.2. Financiación mediante capital proporcionada por la entidad gestora asociada 38

  6. EJES DE ACTUACIÓN 39

    6.1. Eje de actuación de infraestructuras sostenibles 39

    6.1.1. Ámbitos de intervención 39

    6.1.2. Características de los posibles productos financieros 47

    6.2. Eje de actuación de investigación, innovación y digitalización 49

    6.2.1. Ámbitos de intervención 49

    6.2.2. Características de los posibles productos financieros 52

    6.3. Eje de actuación relativo a las pymes 55

    6.3.1. Ámbitos de intervención 55

    6.3.2. Características de los posibles productos financieros 56

    6.4. Eje de actuación de inversión social y capacidades 58

    6.4.1. Ámbitos de intervención 58

    6.4.2. Características de los posibles productos financieros 62

    a) los productos financieros a que se refiere el artículo 2, punto 9, del Reglamento InvestEU y las operaciones de financiación e inversión a que se refiere su artículo 2, punto 10, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en las presentes directrices de inversión;

    b) a la hora de decidir de conformidad con el artículo 24 del Reglamento InvestEU, el Comité de Inversiones deberá verificar el cumplimiento de las presentes directrices de inversión.

    a) entidades privadas, como entidades con fines especiales o empresas de ejecución de proyectos, grandes empresas, empresas de mediana capitalización, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización (25), y pymes;

    b) entidades del sector público (territoriales o no, pero excluyendo las operaciones de financiación e inversión con entidades que ocasionen un riesgo directo a los Estados miembros) (26) y entidades similares;

    c) entidades mixtas, como asociaciones público-privadas (APP) y empresas privadas con fines públicos; o

    d) organizaciones sin ánimo de lucro.

    a) en el caso de las operaciones directas, no supera el 50 % del coste total del proyecto (27);

    b) en el caso de las operaciones indirectas de capital, no supera el 50 % del tamaño del fondo (28),

    c) en el caso de las operaciones de deuda indirecta, presenta una retención de al menos el 20 % de la exposición por parte del intermediario financiero.

    a) importes objetivo para la financiación concedida a determinadas prioridades estratégicas;

    b) criterios específicos dirigidos a los beneficiarios finales pertinentes;

    c) una cobertura diferente por parte de la garantía de la UE de los riesgos asociados a prioridades estratégicas específicas;

    d) límites de concentración por sector/zona geográfica;

    e) un mecanismo basado en los resultados debidamente justificado que refleje la consecución de prioridades estratégicas específicas;

    f) definición de hitos y metas vinculados a la asignación de tramos de garantía de la UE adicionales a productos financieros nuevos o ya existentes de una entidad gestora asociada; o

    g) cualquier otro medio adecuado.

    a) analizar periódicamente junto con las entidades gestoras asociadas la reserva de proyectos facilitada por ellas; la reserva de proyectos consiste en información agregada (o información detallada, sujeta a compromisos de confidencialidad vigentes entre la entidad gestora asociada y el beneficiario final si así se acuerda en el acuerdo de garantía) sobre el importe previsto de financiación en los ámbitos de intervención pertinentes, a nivel de subsector, y la cobertura geográfica de las operaciones; deberá facilitarse información más detallada para los productos temáticos definidos en la sección 2.3.2.2 y para las operaciones de financiación e inversión que se beneficien de la financiación mixta definida en la sección 2.9;

    b) dar orientaciones sobre la interpretación de los criterios de admisibilidad y los medios de priorización a que se refieren las presentes directrices;

    c) analizar los resultados y el alcance de los productos financieros pertinentes a fin de optimizar la consecución de las prioridades estratégicas mencionadas en las presentes directrices.

    a) los productos financieros destinados a apoyar operaciones de financiación e inversión que tengan como objetivo principal la consecución de un impacto social positivo o el desarrollo de capacidades se incluyen en el eje de actuación de inversión social y capacidades;

    b) los productos financieros destinados a apoyar carteras compuestas exclusivamente por pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización a través de intermediarios en forma de deuda o capital se incluyen en el eje de actuación relativo a las pymes, excepto en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la letra a); en el caso de las operaciones directas, los productos financieros para apoyar carteras compuestas exclusivamente de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización como ámbito de intervención general a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento InvestEU se deben asignar al eje de actuación relativo a las pymes, mientras que los productos financieros destinados a otros ámbitos de intervención específicos se han de asignar al eje de actuación correspondiente a dicho ámbito.

    c) los productos financieros destinados a apoyar actividades de investigación, innovación o digitalización se incluyen en el eje de investigación, innovación y digitalización (IID), excepto en el caso de los contemplados en las letras a) y b).

    d) los productos financieros destinados a apoyar las operaciones de infraestructura, los activos móviles conexos, el despliegue de tecnologías innovadoras cuyo riesgo se deriva principalmente de la demanda y el desarrollo del mercado específico del sector se deben incluir en el eje de actuación de infraestructuras sostenibles, bajo las condiciones siguientes: i) los productos financieros relacionados con la infraestructura social (32) se han de asignar al eje de actuación de inversión social y capacidades;

    ii) los productos financieros relacionados con infraestructuras cuyo principal riesgo radica en actividades...

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